Martes, 20 de Junio de 2006 | San Juan, República Argentina Registrar | Contáctenos | Ayuda

REALIDAD
La ley de acoso sexual
"Si bien la intención de aquellos que aprobaron tal ley aparece en un primer momento como altruista...lo cierto es que tal norma jurídica carece de realidad a la hora de la práctica diaria..."
Dr. Mario M. Díaz Terrado (h) - ABOGADO

Días pasados el Senado dio media sanción a una ley que incluye el delito de acoso sexual entre los delitos punibles en el Código Penal, previendo una pena para tal caso que va desde unos pocos meses a los cuatro años de prisión. Esta modificación afecta directamente al ámbito de trabajo de las personas, ya que prevé como delito aquellos casos en que un superior jerárquico acosa sexualmente a una persona de menor jerarquía en la estructura empresaria bajo amenaza, casi siempre velada, de ocasionarle algún tipo de daño (moral o material) si no accede a su pedido, como por ejemplo hacerle perder el trabajo.

Si bien la intención de aquellos que aprobaron tal ley aparece en un primer momento como altruista e incluso como una prenda de buen gusto y preocupación hacia las víctimas de tal abuso, lo cierto es que tal norma jurídica carece de realidad a la hora de la práctica diaria, y es posible que su aplicación acarreé exactamente los efectos contrarios a los esperados.

Ello es así por que al configurar el acoso sexual en el ámbito laboral como delito penal, todo tipo de proceso queda supeditado a probar que tal acoso sexual existió, cosa harto difícil y me aventuro a sostener que en la mayoría de los casos esta prueba sería de producción casi imposible. Veamos un ejemplo práctico de todos los días, que por otro lado es el caso más común que se presenta: En un consultorio odontológico constituido por tres socios odontólogos emplean a una joven secretaria. Imaginemos que uno de los odontólogos comienza a insinuarse a la secretaria, primero de un modo suave y moderado y luego de un modo imperativo hasta tal punto que, la muchacha ya cansada de tal actitud, decide denunciar a su patrón en virtud de este nuevo delito de acoso sexual. Como consecuencia de tal denuncia los socios deciden despedir a esta secretaria, aduciendo justa causa por pérdida de confianza e injurias, a lo que ella responde planteando una demanda laboral por indemnización contra sus antiguos patrones. Así las cosas, el juicio laboral quedaría suspendido a lo que resulte del juicio penal por acoso sexual denunciado por la secretaria.

Ahora bien, una vez en el juicio penal, la antigua secretaria deberá probar que fue acosada en el trabajo, y aquí es donde se presenta el gran problema. Salvo que el acosador sea francamente estúpido, el acoso sexual en un ámbito tan acotado como el del trabajo privado generalmente no deja ningún tipo de rastro ni de testigos, ya que el acoso generalmente se produce en la mayor de las privacidades y con sigilo. Además es de esperar, salvo excepciones, que los restantes socios del odontólogo y sus clientes salgan a favor del acosador, sea por estrategia empresaria unos o por respeto y afecto profesional los otros. Entonces, ¿de que pruebas podría valerse la secretaria? salvo que el acoso este filmado de algún modo lícito o que milagrosamente se consiga algún testimonio de valía, invariablemente el resultado del proceso penal será a favor del acosador ejemplificado, primero dictando el juez la falta de mérito a favor del odontólogo, por falta de pruebas, y luego el sobreseimiento definitivo. Luego de sustanciado el proceso penal, en el que por falta de pruebas quedo librado el acosador, se prosigue con el juicio laboral, en el que la antigua secretaria busca la indemnización por despido sin causa. Pero en este caso, la secretaria también perdería, ¿Por qué? Por que la causa del despido que invocarán sus antiguos patrones será de que ellos fueron injuriados con una falsa denuncia por parte de la secretaria, y como ella no pudo demostrar que fue acosada en el proceso respectivo, se tendrá por válida la causal de despido (injurias graves por parte del empleado), y por tanto el odontólogo también ganará el juicio laboral. Inmediatamente después, el odontólogo demanda a su antigua secretaria por daños y perjuicios, con daño moral incluido.

Resultado final: La secretaria perdió los dos juicios (el penal y el laboral), se quedó sin trabajo y sin indemnización y además debe ella indemnizar a su antiguo patrón, sin contar todos los gastos por honorarios que deberá afrontar, tanto de los abogados de ella como de los de su antiguo patrón, que a esta altura no solo quedó libre de culpa y cargo, si no que se sacó una empleada de arriba y además cobró una buena suma extra, en concepto de indemnización.

¿Quién ganará con esta nueva incorporación al código penal, que supuestamente quería defender a las víctimas de acoso sexual?

Para defender a las víctimas de delitos y a los trabajadores de los abusos, no alcanza con tener buenas intenciones. Sería conveniente, antes de plantear cualquier reforma, un mayor ejercicio de la inteligencia.
Votar
Enviar
Imprimir

Copyright 2003 © Diario de Cuyo. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por GCM Informática - 2003/2010

Otras Noticias
El descomunal gasto militar
La globalización del fútbol
Alta en el cielo
Su Opinion
Hemos creado este espacio en el Diario de Cuyo para que nuestros lectores puedan acercarnos su opinión acerca de esta Noticia.
Deje una Opinión