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José Ibazeta / Intendente municipal
José Ibazeta, intendente municipal.
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RESOLUCIÓN OFICIAL
El Tribunal Electoral anuló la consulta minera en Calingasta
El organismo dijo que la actividad de la minería no es de competencia municipal sino provincial.
CLAUDIO LEIVA - DIARIO DE CUYO
Por decisión del Tribunal Electoral de la provincia no habrá consulta popular en Calingasta el 3 de julio, tal como había convocado el intendente José Ibazeta, porque el motivo del llamado está fuera de las facultades del municipio y debido a que es imposible cumplir con los plazos previstos en el Código Electoral Provincial.

El código establece la obligación de exhibir los padrones con 3 meses como mínimo de anterioridad al acto comicial y el tribunal dice que fue comunicado de la convocatoria el 13 de mayo, apenas menos de 2 meses antes. Así este requisito se hizo imposible de cumplir.

Pero el argumento de fondo que tuvo en cuenta el tribunal es que la materia sobre la cual se iba a consultar a los calingastinos es de competencia provincial y no municipal. La pregunta era por "el sí o el no a la exploración y explotación minera metalífera a cielo abierto, con tratamiento para la obtención de minerales que implique la utilización de cianuro o cualquier sustancia tóxica que pueda alterar, degradar o dañar el medio ambiente", según dice el decreto municipal.

"En consecuencia, el llamado no se encuadra en las normas legales aplicables", dice el texto de la resolución del tribunal integrado por José Soria Vega y Angel Medina Palá, en representación de la Corte de Justicia, y por el fiscal general de la Corte, Eduardo Quattropani. Todos son miembros del tribunal, un organismo previsto en el artículo 130 de la Constitución Provincial para entender en temas de elecciones.

El municipio podría haber llamado a consulta para un tema de competencia municipal, como sí o no a la privatización del servicio de recolección de residuos o a la habilitación de boliches bailables pero, según manifestó el tribunal, la minería es de exclusiva competencia de la provincia.

El documento, que tiene fecha del lunes, pero que recién fue comunicado ayer al municipio de Calingasta, cita como antecedentes que el artículo 113 de la Constitución Provincial "le confiere a la provincia la plenitud del dominio sobre todas las sustancias minerales que se encuentren dentro de su territorio, como también su aprovechamiento, exploración, explotación, etc.".

También señala que la Ley Nro. 6571, que reglamenta la evaluación del impacto ambiental, establece que será un organismo provincial el que dará la aprobación a dicho impacto.

"La consulta popular convocada escapa, tal como ha sido planteada, al ámbito de las cuestiones que hacen a la competencia del municipio de Calingasta, no desprendiéndose de su eventual resultado efecto jurídico alguno", dice la resolución.

La noticia de la decisión del tribunal sorprendió ayer al intendente José Ibazeta, quien dijo que va a estudiar junto con el asesor legal, Elmo Migani, la resolución para ver qué caminos puede tomar (Ver Seis preguntas).

Según fuentes de la justicia, Ibazeta puede ahora llamar a una nueva convocatoria, ajustando la pregunta a un tema de su competencia, como por ejemplo pedirle a la Cámara de Diputados que declare a Calingasta departamento exento de explotación minera, un tema difícil que prospere porque el oficialismo tiene mayoría. También puede recurrir en recurso extraordinario ante la Corte de Justicia de San Juan.

El tema de la consulta popular surgió luego de un debate porque el gobierno provincial, a través del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (IPEEM), intentó licitar el cerro Mercedario. Y saltaron de inmediato operadores turísticos y ecologistas en contra.

Por eso Ibazeta decidió llamar a consulta popular con el argumento de que el tema minero no podía ser decidido por la comuna, sino que necesitaba la opinión de los calingastinos. Desde el gobierno, José Luis Gioja tildó el llamado como una maniobra política porque incluso Ibazeta llegó por segunda vez al gobierno municipal de la mano del basualdismo.

La iniciativa no era vinculante, es decir que más allá del resultado, no obligaba a avanzar o detener ningún proyecto relacionado con la minería. Sin embargo, era obligatorio para los calingastinos, que suman unos 5.200 en el padrón.
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