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27/07/2010 12:25
¡La vida es un contrato!
(1 comentario)
Siempre, en cualquier momento de nuestra vida firmamos o pactamos un contrato. Ya de recién nacidos, cuando nos bautizan, o equivalente en otras religiones, nuestros padres por nosotros y por ellos firman el acuerdo moral de criarnos y formarnos según los credos de la fe que seguimos. Lo mismo hacemos cuando decimos el “sí, quiero” al concretar nuestro matrimonio. Son compromisos no escritos pero tan válidos a nivel moral como el registrado ante un escribano. Si bien aún hoy algunas personas que temen un poco verse en la obligación de firmar un contrato, por considerarlos una “atadura” legal que puede en algún momento volverse en su contra, sí firman unos cuantos a lo largo de su vida, por ejemplo, quién no quiere alquilar para no tener que firmar un contrato que posiblemente lo perjudique, no duda en firmar uno ante la necesidad de sacar un crédito bancario o contratar la televisión por cable. Si bien los contratos pueden ser un dolor de cabeza cuando están mal redactados, son en sí una garantía para las dos partes: el que ofrece y el que contrata. Aquí me permitiré una libertad. Importantes y expertos abogados dicen que “la letra chica no existe” y disiento con ellos. La llamada letra chica no lo es por su tamaño, es una cláusula cuya redacción permite dos opciones para litigar o, es lo bastante confusa y ambigua como para que no sepamos de qué se trata. Cuando tenemos claro que sí existe la letra chica hemos dado el primer paso para firmar tranquilos un contrato. ¿Cuantos contratos firmamos a lo largo de nuestra vida? A título de ejemplo les contaré algunos: • al solicitar el servicio de luz, agua y gas • al contratar el servicio de televisión por cable • al solicitar una línea telefónica domiciliaria • al solicitar un abono para celulares • al contratar el servicio de Internet • al sacar una cuenta de ahorros en un banco • al solicitar un crédito en un banco, financiera, etc. • al alquilar una vivienda, local, o estacionamiento para el auto • al trabajar para una empresa de ventas domiciliarias • al comprar un pack de turismo • al solicitar una tarjeta de crédito Y hay muchos casos, ustedes solos ya se van dando una idea de cuántos y cuales son. Pero, en realidad, eso no importa. Lo importante en estos casos es saber que sí estamos firmando un contrato, que sí existe “la letra chica” y que la ley nos protege si leemos y tomamos los recaudos necesarios para no tener dolores de cabeza. La mejor forma de prevenir nuestras firmas es leyendo despacio y tranquilamente todo el contrato, sin importar qué ocurre a nuestro alrededor. Preguntar qué significa o qué implica cada palabra o frase que no entendamos y, sobretodo, no sentir vergüenza por preguntar. Ni somos sabios ni tenemos que conocer todo. Cuando una de las cláusulas no nos convence podríamos estar ante una cláusula abusiva. La mejor forma de protegernos es preguntando qué establece esa cláusula y, si no nos convence la explicación, dejar la firma para otro día y consultar con alguien sobre sus implicancias. Cuando hay una cláusula que determina un tiempo fijo de uso, analicemos cuidadosamente si estamos de acuerdo con ella. Vale decir, si para el celular me obligan a tener contrato por un año al firmarlo quedamos cautivos de esa empresa, y ante un problemas no podremos darnos de baja. Debemos decidir si la aceptamos o no. Cuando los acuerdos implican montos a pagar, prestar mucha atención en este tema. No está permitido actualizar los montos según la inflación real, solamente por la del INDEC, por lo tanto quien nos provee no puede actualizarlo según la inflación no oficial. Pero si en el contrato no existe ninguna cláusula que hable de actualización, esta no se puede realizar, salvo que las partes lleguen a un acuerdo y lo registren como cláusula agregada en el contrato. Por último, amigos consumidores, firmemos contrato siempre. Son nuestra única garantía y elemento de defensa ante un abuso o trampa. He visto a lo largo de mi experiencia con consumidores los convenios hablados entre amigos íntimos o familiares. Cuando el que contrata tiene problema serio su íntimo amigo o familiar queda desamparado y con gravísimos problemas legales. Ejemplo sencillo: el íntimo amigo alquila de palabra a su hermano de la vida un departamento; fallece y la viuda desaloja ese amigo inquilino. Al no tener nada por escrito queda en la calle luego de años y años viviendo en la propiedad. No tengamos miedo de firmar contratos. Solo hay que leerlos con lupa, atención y tomándonos el tiempo necesario. No firmarlo cuando tenemos tan solo una duda. Y no olviden: el contrato protege ambas partes. Enviado el 02/08/2010 12:38 por Diaz Pedro David
Felicitar a la señora por su comentario
muchas gracias por su comentario aparecido en su pagina diario de cuyo.com .ar el dia 2 de agosto y a la ves no se si puedo preguntarle por los contratos telefonicos que uno no firma y que traen problemas economicos ¿como ase para renunciar a ellos? desde lla muchas gracias y `felicitaciones` por su pagina atentamente Pedro Diaz.
Enviado el 09/08/2010 20:31 por Mirta Carrena
¡Preguntá siempre!
Pedro, no podés renunciar a un contrato que no firmaste. Quiero decir, no entiendo tu pregunta: si no firmaste nada no tenés obligación contractual; pero si has firmado algo y la otra parte te demuestra que sí lo has hecho deberás buscar una cláusula en el mismo que diga el tiempo de duración del contrato y las causales que permitan la cancelación del mismo de tu parte. Espero haberte sido útil. Gracias a vos.
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Bio: Mirta Carrena nació el 15 de agosto de 1944. Desde el año 1992 hasta el 2000 trabajó en Defensa del Consumidor en la Liga de Amas de Casa en la Ciudad de la Plata (Buenos Aires). En 2006/07 fue miembro equipo legal y técnico de la dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de San Juan. Otros weblogs
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