Repercusión exterior de los sobornos en Argentina

Se ha generado una dinámica compleja en el mundo de actuación de las empresas más importantes de Argentina, que excede el ámbito nacional y se enmarca en el ámbito internacional a partir del ciclo de investigaciones originadas en las denuncias y auto incriminaciones de cohecho o soborno que se ha instalado en el país. Se enlaza el ciclo investigativo suscitado en el país, con al externo, porque a causa del capítulo interno de la corrupción empresaria es inminente que se abra otro en las bolsas de EEUU, como un proceso de investigación por infracción de normas anti corrupción empresaria autónomo en su investigación y eventual sanción respecto del orden judicial interno de argentina. ¿Y por qué decimos esto de la activación de un proceso autónomo de investigación-sanción con otro centro que excede a lo interno judicial argentino? Porque los organismos de control de la corrupción de la Bolsa de New York, de Italia, de Inglaterra, van a generar su propio ámbito de investigación-sanción a partir de una manifiesta contradicción de conducta corporativa en la cual han incurrido las empresas nacionales que cotizan en los grandes ámbitos bursátiles y de valores del mundo capitalista mundial. ¿Cuál es esa manifiesta y auto-eventual contradicción empresaria entre lo actuado en lo interno y lo actuado en lo externo? La siguiente: durante todo el tiempo en que en lo interno las empresas han manifestado que cometieron cohecho y sobornaron, al mismo tiempo certificaban afuera en los diferentes ámbitos bursátiles en que operaban, que cumplían estrictamente con las normas del Compliance, ¿Y qué es el Compliance? Son las normas-programas empresarias de evitación de la corrupción que las bolsas de valores obligan a practicar, pero, no como un complemento estético de un prospecto publicitario de oferta de inversión, sino, como una condición estructural de admisibilidad, seriedad y calificación permanente en el tablero de cotización de las acciones de tales empresas. Es decir, son programas empresarios de prevención de la corrupción, pero, que son impuestas por normas públicas fiscalizadas por las respectivas comisiones de fiscalización bursátiles.

Operar en las grandes ligas de valores... implica cánones generales de conducta cuyas infracciones conllevan duras sanciones.

Las normas anti-corrupción con mayor impacto vigentes en las organizaciones a nivel global son: la FCPA (Foreign corrupt practice act) de EEUU, emitida en 1977; y UKBA (United Kingdom Bribery Act), emitida en 2011. Entrar al mercado mundial de las bolsas de valores, algo que logran a lo sumo 5.000 empresas, es cumplir como condición sine qua non, con lo ordenado por esas normas anticorrupción. Estas normas están vigentes en todo el cosmos bursátil y son fiscalizadas por la SEC (organismo regulador del mercado financiero de EEUU) y la FSA (organismo regulador del mercado financiero de Reino Unido), y por sus subsidiarias en todo el mundo. Operar en las grandes ligas de valores no es un jueguito para libres operaciones sin vínculo con cánones generales de conducta cuyas infracciones conllevan duras sanciones. Un inversor cuando compra una acción en esos paneles de operaciones lo efectúa adquiriendo un estándar de libre corrupción certificado. Con este ciclo interno de auto denuncias y auto incriminaciones de corrupción, entonces, se abre una lógica muy grave para las empresas argentinas de actuación transnacional porque por sus propias praxis han venido a emplazarse en una posición de franca investigabilidad mas allá de las fronteras legales del país.

Por el Dr. Mario A. Luna y Fabián A. Núñez 

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