Iglesia y Estado

La evidente frustración de las organizaciones partidarias del aborto libre y gratuito luego del resultado negativo obtenido en la votación del Senado Nacional ha vuelto a girar la mirada hacia la Iglesia Católica, a cuya influencia se atribuye ese resultado. Esa influencia puede que haya sido decisiva, pero no porque se trate de una determinada religión sino porque, como organización, la Iglesia tiene un importante peso en la sociedad, senadores y diputados se valen de votos y, a la hora de sus candidaturas, deben evaluar qué posiciones toman respecto de las sugerencias de la Iglesia en términos de moral pública o educación. Pero también han surgido algunas exageraciones pidiendo ‘separación de Iglesia y Estado‘, lo que supondría que en este momento existiera alguna relación institucional o legal, lo cual no es así. En la República Argentina la separación de Iglesia y Estado terminó de configurarse en 1966, durante la presidencia de Arturo Illia con las relaciones de culto a cargo del canciller Miguel Ángel Zavala Ortiz, gestiones continuadas y perfeccionadas (hubo un golpe militar en el medio) por otro canciller, Nicanor Costa Méndez. Para que tengamos idea de qué estamos hablando, en épocas pasadas, el Presidente de la Nación, mediante la institución del patronato, proponía al Papa candidatos para que designara los obispos. A su vez él recibía ternas desde el Senado. Como se sabe, hoy el Papa designa a voluntad.

Lo último que se eliminó en la reforma constitucional de 1994 fue el vicariato castrense, que incluso hacía tiempo era letra muerta. Comenzó a regir el principio de ‘concordato‘ que, como su nombre sugiere, implica ‘autonomía y cooperación‘ sin manipulaciones ni privilegios. Subsistieron algunas participaciones como las de los capellanes de las FFAA, pero estos son considerados como simples empleados del gobierno que cumplen una función pastoral como podría cualquier cura ser designado en algún cargo oficial del Ejecutivo. También existe una Secretaría de Cultos que atiende no solo al culto católico sino a todos los registrados según lo impone la ley. Está el famoso artículo 2 de la Constitución Nacional (el primero es el que establece el sistema republicano de gobierno) que generalmente es mal interpretado. Su texto dice: ‘El gobierno Federal sostiene el culto católico, apostólico, romano‘. Muchos no interpretan acertadamente el significado de la palabra ‘sostiene‘ que claramente implica que el Estado se compromete a hacerse cargo de los costos de la práctica de esta religión. Este compromiso tiene una explicación tan fuerte que su redacción ha sobrevivido a las reformas de la Carta Magna ocurridas en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y la más reciente de 1994 sin que haya habido nunca alguna objeción por ningún constituyente. La historia enseña que lo que el Estado hace con la Iglesia no es dar un subsidio sino una compensación por la confiscación que en su momento dispusiera el gobierno de Buenos Aires de Martín Rodríguez por sugerencia de su Ministro Bernardino Rivadavia. Fue el 21 de diciembre de 1922 mediante la ley de reforma del clero, que luego se extendió a todas las provincias. Se declaró abolidos los diezmos que financiaban a la Iglesia y que son comunes hoy en países europeos como Alemania o Italia, donde los contribuyentes pueden dirigir un porcentaje de sus impuestos de ganancias para financiar el funcionamiento de sus cultos. También aquel gobierno confiscó la totalidad de los bienes materiales con excepción de aquellos imprescindibles para el desarrollo de las ceremonias, como los templos y sus adyacencias.

La medida abarcó a congregaciones que llevaban siglos y que habían sido destinatarias de numerosas donaciones. La mayoría de esos bienes fueron reducidos a dinero pero la decisión fue acompañada por el compromiso de que, en adelante, el Estado sería quien sostuviera económicamente el culto católico. De ahí que ese contrato quedara redactado y firme en el primer texto constitucional de 1853 en el preámbulo que hace referencia a Pactos Preexistente, y nada menos que en el artículo segundo. Vale aclarar que la medida no tuvo tampoco razones de persecución religiosa o de extremado laicismo de los gobernantes. Para dar una idea de la cuantía de lo que se apropió, hay que mencionar, nada más que en Buenos Aires, hoy CABA, el Hospital de Santa Catalina, los bienes del santuario de Luján y de las hermanas de la Caridad, las casas de los betlemitas y de las demás órdenes, los conventos de mercedarios y dominicos, las fincas de la Catedral y del Senado del Clero, los terrenos en que hoy funcionan el gobierno de la Ciudad Autónoma, las manzanas de San Miguel, San Nicolás, San Ignacio, la vieja Casa de la Moneda, prácticamente todos los terrenos de lo que hoy es La Recoleta, San Francisco, Santo Domingo, la Merced y San Telmo; el sitio del antiguo Arsenal de Guerra, el Asilo de Ancianos, el hospital Rawson, el hospicio de las Mercedes, la Asistencia Pública; y, en la provincia de Buenos Aires, las propiedades del santuario de Luján, Merlo, Santo Lugares, Avellaneda, San Pedro, Arrecifes, Moreno, Quilmes, Magdalena y otras. Y así en las demás provincias. El sostén económico, que debía ser total, se fue reduciendo para cubrir en la actualidad un monto que se entrega a los obispos, equivalente a un porcentaje del sueldo del juez federal de primera instancia a más de alguna ayuda que se hace llegar a parroquias de frontera. Si por alguna razón el Estado Federal decidiera cambiar ese contrato, para lo cual sería preciso reformar la Constitución, debería cotizar el valor actual de los bienes que confiscó y reintegrar el resultado que, parece obvio, sumaría una erogación mucho mayor a las pequeñas cifras que se incluyen anualmente en el presupuesto. Algunos sacerdotes ignorantes de la historia, muestran una actitud avergonzada de que la Iglesia reciba por esta vía lo que posiblemente crean es un privilegio. Aluden también como justificación a la actividad social de la Iglesia, algo que nada tiene que ver con el asunto. La historia es clara y no hay persona seria que la haya discutido en los ámbitos que corresponde, por ejemplo, cada vez que se reforma la Constitución.

Otro tema del que suele hablarse es el del subsidio que hay en algunas provincias a la educación estatal con gestión privada que, como queda claro también en el nombre, no sólo va a colegios confesionales. En realidad es aquí todo al revés. Son estos colegios los que ahorran fondos al erario público. De no existir, el Estado debería hacerse cargo de un total de alumnos equivalente a la mitad de los registrados en la matrícula ‘gratuita‘. Tradicionalmente el presupuesto de la educación privada es más o menos una décima parte del presupuesto total siendo que atiende casi a la mitad de los estudiantes. Sacando cuentas, un alumno ‘privado‘ le cuesta al Estado una ínfima suma comparada con lo que cuesta un alumno común. Sin contar que solo se atiende el sueldo de los maestros y nada de edificios, servicios y otros gastos. Resumiendo, al menos en el siglo pasado, fue la Iglesia la que quiso y finalmente consiguió separarse del Estado para ser autónoma y la educación ‘privada‘ es una solución que beneficia al Estado y no lo perjudica.
 

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