PIQUETES. En Quilmes, se han realizado piquetes de vecinos afectados por la falta de luz, que agrava la posibilidad de combatir el coronavirus.
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Las entidades de bien público podrán acceder a tarifas diferenciales en los servicios de electricidad y gas, ante la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus en el país, según informó el Ministerio de Desarrollo Social.

Ese beneficio, de trámite gratuito, está dirigido a asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias sin fines de lucro (comedores, centros infantiles, clubes, mutuales), cooperativas y empresas recuperadas por sus trabajadores, se indicó en un comunicado de la cartera social.

"Estamos fortaleciendo estas iniciativas con políticas públicas de inclusión", explicó la secretaria de Inclusión Social, Laura Valeria Alonso. En esa línea, la funcionaria agregó que "la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19 muestra que la Argentina tiene una gran red social que brinda acompañamiento a quienes peor la están pasando".

Las entidades mencionadas pueden solicitar la tarifa diferencial siempre que las actividades que brindan no estén aranceladas (de forma exclusiva); no sean instituciones educativas de carácter privado; no hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro, y no tengan su sede central en el extranjero, según se detalló.

El trámite lo lleva adelante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad, que envía el pedido de tarifa diferencial a la Secretaría de Energía, que evalúa la solicitud y en caso afirmativo notifica a las empresas para que les realicen el descuento.

Para la inscripción debe completarse un formulario que se encuentra en la página web del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Una declaración jurada debe estar firmada en todas sus hojas por la autoridad de la organización. Se aclara que la entidad respectiva que cuente con personería jurídica, deberá enviar una foto o imagen de Certificado de Vigencia emitido como máximo hace dos años al momento de la presentación.

En los demás casos podrá enviarse un reconocimiento del municipio correspondiente como entidad de bien público, o certificado emitido por algún organismo público, que acredite su existencia.

Si la organización es una fundación, deberá enviar por correo electrónico el estatuto, escaneado en formato visible.