Casi el 20% de las personas contagiadas por coronavirus son trabajadores esenciales. Los datos surgen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Entre los 81.000 enfermos hubo 220 fallecidos.

Los datos al 1° de septiembre de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo abarcan los casos que se denunciaron ante las Aseguradoras (ART). En total hubo 81.141 trabajadores esenciales contagiados sobre un total de 428.249 contagios.

De los 81.141 contagios, 61.031 pudieron recuperarse y hubo 220 fallecidos. La mayoría de los contagiados tiene entre 25 y 44 años.

Los poco más de 20.000 de diferencia entre contagiados y recuperados corresponden "a los que aún continúan en tratamiento y a los que están con Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) no yendo a trabajar", explicaron en la Superintendencia al diario Clarín.

Del total, 21.659 corresponden al personal de salud, 11.015 a las Fuerzas de Seguridad, FF.AA y Bomberos, 6.322 a otras actividades permitidas y el resto a sectores varios.

En tanto, por la menor actividad económica, los accidentes laborales, los “in itinere” (entre el domicilio y el lugar de trabajo y viceversa) y las enfermedades profesionales tuvieron una reducción del 39% entre julio de 2019 e igual mes de 2020. En agosto se reportaron 30.223 accidentes totales versus 61.565 de igual mes de 2019.

De acuerdo al DNU 367/20, el coronavirus se considera “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-….respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio….”.

La cobertura alcanza a los trabajadores de la Salud hasta 60 días de finalizada la Emergencia Sanitaria, mientras para el resto de los trabajadores esenciales se extiende hasta 60 días de finalizada la etapa del aislamiento (ASPO). No cubre a esos trabajadores si la zona o región, también después de 60 días, pasó a la etapa del distanciamiento (DISPO). Si la zona vuelve a ser calificada como ASPO, vuelve a regir la cobertura presunta.

Los trabajadores contagiados deben hacer la denuncia ante la ART, mientras “la determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central” de la SRT. Si la Comisión Médica rechaza la demanda sobre el carácter laboral de la enfermedad o el reconocimiento de las eventuales secuelas, el trabajador puede recurrir a la vía judicial.

En tanto, el financiamiento de las prestaciones médicas y en dinero son cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de Enfermedades Profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

La cobertura comprende los gastos médicos de los contagiados, los costos de la hotelería e internación, la indemnización en caso de fallecimiento del trabajador y el pago de los jornales caídos por parte del empleador los primeros 10 días y luego por la ART hasta el momento del alta, con cargo al Fondo. Ese Fondo funciona desde 1997 y se constituyó con $ 0.60 por mes por trabajador y reúne en la actualidad unos $ 6.200 millones.

La cuota que pagan los empleadores a las ART para cubrir estos gastos es en promedio del 2,7% de la masa salarial.

Fuente: Clarín