El Gobierno comenzará a publicar en forma mensual el coeficiente Hog.Ar, establecido como referencia para los ajustes de las cuotas de los créditos del programa de viviendas Procrear.

Así lo definió a través de la Resolución 230/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que encomendó a la Secretaría de Desarrollo Territorial "la confección del cálculo y publicación mensual del coeficiente Hog.Ar".

Al respecto, indicó que este coeficiente "será aplicado para aquellas operaciones del Fondo Fiduciario Público Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (ProCreAr)".

La normativa destacó que el Procrear, lanzado en 2012, se hizo en un marco de una política de crecimiento con inclusión social, con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda a toda la población, propendiendo a su vez la creación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Asimismo, subrayó que el sector de la construcción tiene gran capacidad de generación de puestos de trabajo, por lo que la facilitación de su financiamiento y el incremento de la obra pública potencia su desempeño, impulsando un importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo.

A la vez, indicó que, con el coeficiente Hog:Ar, "se busca recuperar el Procrear, en sus mejores prácticas, dentro de una política de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población".

En esta línea, destacó que entorpecen este objetivo los índices de actualización que refleja el Decreto 146/17, ya que no permiten a los tomadores de crédito prever a lo largo del tiempo una correspondencia entre el valor de las cuotas y los ingresos familiares.

Ese decreto fue el que el macrismo emitió para aplicar el ajuste a estos créditos a través de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), atadas a la inflación.

En cambio, el Gobierno determinó este año la conformación del Hog.Ar: se calcula de acuerdo con la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) entre el último día del quinto mes anterior y el último día del cuarto mes anterior al cual corresponda el ajuste, el cual no podrá exceder en más del 2% al ajuste de capital que hubiese resultado de aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el último día del mes que corresponde al pago de la primera cuota siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el ajuste por CVS.

Fuente: Ámbito