Denunciaron penalmente a las autoridades del BCRA por prohibir los viajes en cuotas
Piden que se investigue si hubo “incumplimiento de deberes de funcionario público” y “abuso de autoridad”.
Piden que se investigue si hubo “incumplimiento de deberes de funcionario público” y “abuso de autoridad”.
Las autoridades del Banco Central de la República Argentina fueron denunciadas penalmente por prohibir a las tarjetas de crédito vender pasajes al exterior en cuotas. Piden que se investigue si hubo “incumplimiento de deberes de funcionario público” y “abuso de autoridad”.
La presentación quedó radicada en los tribunales de Comodoro Py y fue hecha por dirigentes de Republicanos Unidos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Yamil Santoro, Marina Kienast, José Magioncalda y Juan Martín Fazio.
Se trata de los mismos denunciantes que impulsaron la causa del vacunatorio VIP y la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez en plena cuarentena.
La causa, que lleva el N° 7555/2021 quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 a cargo del juez Sebastián Ramos.
Según la denuncia, la Comunicación “A” 7407 del BCRA vulnera la ley de tarjeta de crédito, la ley de defensa del consumidor, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Carta Orgánica del BCRA y las normas constitucionales que establecen el orden de prelación de las leyes y el derecho a entrar y salir del país.
Asimismo se sostiene en referencia al derecho a pactar cuotas mediante tarjeta de crédito que: “…la regulación de un derecho de ningún modo puede significar su anulación, y menos aún si tal derecho surge de normas con rango de ley.”
“La utilización de la tarjeta de crédito para financiar el pago de bienes y servicios no sólo está autorizada para obligaciones en moneda nacional o extranjera, sino que, además, ha sido legislada en el ámbito del derecho privado, constituyendo su utilización y el pago en cuotas, por acuerdo de partes, un derecho de los consumidores, con restricciones muy específicas que establece la propia ley y que, en el caso del Banco Central de la Nación Argentina lo autoriza a sancionar a ‘entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar’ (art. 17, Ley 25.065) y a regular como autoridad de aplicación “todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros”, se añadió.
El artículo 248 del Código Penal establece una pena de prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, al “funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Fuente: El Sol / Infobae
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Ocurrió en Santa Lucía en la línea D.
Los accidentados tenían 55 y 49 años.
Por fortuna sufrió sólo sufrió algunos golpes.
También la pena recayó en un portero y en una preceptora fue absuelta por falta de pruebas.
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