Habrá un cupo laboral para travestis, transexuales y transgénero
Los cargos de personal en el Estado deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos por integrantes de esta comunidad.
Los cargos de personal en el Estado deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos por integrantes de esta comunidad.
A través del Decreto 721/2020, que fue publicado este viernes por la mañana en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció el cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público.
El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, beneficia a todas “las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen”.
A partir de esta medida, “los cargos de personal” en el Estado deberán ser ocupados “en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos” por integrantes de esa comunidad, siempre que “reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo” y en “cualquiera de las modalidades de contratación vigentes”.
Para poder garantizar el cumplimiento de esta normativa, “se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente” por travestis, transexuales y transgénero y se guardarán “las vacantes que se produzcan” por la salida de “los y las agentes que hayan ingresado” bajo este régimen.
Por otra parte, se aclaró que “en ningún caso” esta norma “debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes”. Esto es que no se podrá despedir a los empleados públicos en actividad para garantizarles el lugar a los nuevos ingresantes.
El tercer artículo especifica que regirá un principio de “no discriminación” en el que se remarcó que estos trabajadores tienen derecho a la “protección contra el desempleo”, por lo que “no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan” su acceso al mundo laboral.
Por ello, “el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo” de los integrantes de este grupo que, en cambio, podrán comenzar a trabajar “con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos”.
Se creó un “Registro de Anotación Voluntaria de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a Ingresar a Trabajar en el Sector Público Nacional”, que contendrá los perfiles laborales de los interesados, aunque no será obligatorio estar dentro de esta lista para conseguir el empleo.
Las Jurisdicciones y Entidades estatales, por su parte, deberán informarle al Ministerio que conduce Gómez Alcorta los puestos vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles para este sector, ya que será la encargada de hacer el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos por esta comunidad en el total de puestos en la planta permanente y transitoria y de los contratos existentes del Sector Público Nacional.
Por otra parte, se ordenó la formación de una Unidad de Coordinación Interministerial que estará compuesta por representantes de diferentes áreas y, entre otras cuestiones, hará “un diagnóstico inicial” de la situación laboral de estas personas en el ámbito estatal y elaborará un plan para la implementación de estas nuevas reglas.
Con este decreto, el Poder Ejecutivo se adelantó a los siete proyectos de ley que fueron presentados en Diputados que buscaban implementar un beneficio similar.
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