Podrán acceder a la Moratoria 2020 de la AFIP las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en el organismo fiscal.

De esta manera se podrán cancelar las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con estas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con saldo a favor del usuario.

Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.

Además cancelar las deudas a través de este régimen de regularización, permitirá:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los Registros Especiales Aduaneros.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).