Un duro revés judicial recibió ayer Alberto Fernández en la causa por la fiesta de cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez en la quinta de Olivos en pleno confinamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus: El fiscal federal Fernando Domínguez rechazó el planteo de atipicidad que hizo Alberto Fernández en la causa por la Fiesta de Olivos. De esta manera, el fiscal considera que hubo delito en los hechos investigados. Ahora deberá expedirse el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli.

Lo resuelto por el fiscal tiene coherencia con el DNU que firmó el propio Presidente que castigaba a quienes rompían la cuarentena ya que ponía en riesgo la salud pública. Cabe recordar que mucha gente fue multada e incluso detenida por no respetar la cuarentena estricta que el Gobierno implementó entonces.

En agosto pasado, Alberto Fernández argumentó que lo sucedido la noche del 14 de julio de 2020 en la quinta de Olivos no era delito y pidió que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento: "Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto". Entre los argumentos del escrito se destacaba que "no se ha seguido, ni ha resultado ninguna consecuencia lesiva (contagios) y, por tanto, no existen "víctimas"" por la violación del DNU que estableció restricciones y la prohibición de las reuniones sociales en el AMBA.

Dominguez rechazó ese planteo en un dictamen que presentó ayer en el expediente. El fiscal destaca que las reuniones sociales estaban prohibidas en ese momento, más allá de las finalidades o intenciones de los participantes.

No es una novedad: en la Justicia es mayoritaria esa interpretación. Cuando el Presidente firmó los decretos de necesidad y urgencia (DNU) para determinar lo que debía hacerse durante la cuarentena, estableció que aquellos que no cumplieran con la prohibición de circular debían ser investigados en función de lo que dice el artículo 205 del Código Penal. Ese artículo señala que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".