Los eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados podrán realizarse respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico, según dispuso el Gobierno nacional en una resolución, que saldrá publicada en el Boletín Oficial, informaron fuentes oficiales.
Habilitaron los oficios religiosos
La medida del Gobierno nacional fue en respuesta a un pedido cursado por los diferentes credos a la secretaria de Culto. "Exceptúase de la suspensión dispuesta en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo", dice la decisión administrativa.