El Ministerio de Economía definió los productos de la canasta básica que quedan exceptuados de la decisión de gravar con el impuesto País la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través de la resolución 1183/2023 de la Secretaría de Comercio publicada ayer en el Boletín Oficial.
Impuesto País: definieron las excepciones
La misma determinó el listado de 66 productos que incluye panificados, legumbres, dulces, verduras, frutas, carnes, fiambres, lácteos, bebidas, aceites, harinas, café, azúcar, chocolates y arroz.
El lunes último, Economía definió la ampliación del Impuesto País a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios. Al día siguiente, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó ese decreto: ratificó la ampliación del impuesto, con una tasa del 25%, en el caso de que se compren divisas para importar servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con 7,5%), conciertos (mantienen el 30%); y salud y educación, que quedan exentos.
En lo que respecta a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios (con tasa del 30%); combustibles, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria; y medicamentos seguirán exentos.