El Juzgado de Familia Nº 1 de Esquel, hizo lugar al reclamo de una mujer y ordenó que su expareja le pague una compensación económica de $ 1.333.000. El fallo de la Juez Mariela González, consideró que entre ambos habían reunido un patrimonio de 4 millones de pesos y que tras la separación, a ella le correspondía al menos un tercio porque su trabajo doméstico había sido clave para que ambos pudieran acumular bienes.

Que previo a adentrarnos en el tratamiento del caso particular es necesario aclarar algunos conceptos básicos que llevan a comprender como opera, la novedosa figura legislativa en nuestro derecho de  la compensación económica.

La finalidad de la compensación económica, es  la de actuar como un medio corrector para atenuar desigualdades injustas y manifiestas buscando paliar desequilibrios verificados.

Lo cierto es que la compensación, no está dirigida a igualar patrimonios, sino a recomponer situaciones de disparidad manifiesta permitiendo al conviviente perjudicado alcanzar una potencial igualdad de oportunidades laborales y/o económicas, respecto de las que habría tenido en caso de no haber formado esa unión convivencial o matrimonio.

La figura persigue la finalidad de "compensar" el perjuicio económico que la ruptura de la pareja provoca a uno de sus miembros, atenuando su impacto hacia el futuro. Se traducen en una prestación destinada a "corregir" el desequilibrio patrimonial causado por la vida en común, que hasta entonces permanecía oculto,  y se visibiliza con el divorcio o el cese de la convivencia. No busca igualar patrimonios, ni restituir lo perdido por su equivalente exacto, tampoco garantizar el nivel de vida que se tenía durante la convivencia.

El caso en tratamiento, es el de una pareja que  convivieron más de 30 años. Él trabajó como chofer y ella crió a los hijos y administró la economía familiar. El hombre intentó quedarse con todo. Su ex lo demandó y deberá abonarle una fuerte compensación. “No reconoció nunca la actividad silenciada de la mujer ni su trabajo doméstico”, dice el fallo.

Fue evidente que la labor de ella, permitió a su pareja trabajar tranquilo e incrementar el patrimonio. Recién cuando los hijos crecieron la mujer trabajó en una farmacia y como peluquera. Ampliaron la casa, construyeron un departamento para alquiler y le dieron estudio universitario a la hija mayor.

Tras la separación, el hombre generó situaciones de violencia. “Ella soportó hostigamiento y agresiones que la llevaron a retirarse del hogar; incluso debió alejarse transitoriamente de la zona, y al regresar realizó denuncias penales, continuando los episodios de violencia”. Se debió dictar una medida de protección.

El fallo menciona “el estrés del maltrato” y el “desequilibrio económico” que le causó el cese de la convivencia. Se fue de la casa el 31 de julio de 2018, con sólo sus pertenencias personales, “inmersa en vaivenes motivados por las actuaciones judiciales penales, habiendo puesto sus recursos personales en la recuperación psicológica”.

Hubo un desequilibrio patrimonial palpable que la afectó por el “desapoderamiento en los hechos de todos los bienes que ingresaron al patrimonio del demandado con el esfuerzo de ambos”. Por su edad, sus pocas expectativas laborales y su salud afectada, “su situación es en extremo difícil e injusta”, siguió expresando el fallo.

En definitiva, la compensación económica. tiene lugar porque, en verdad, aconteció un enriquecimiento puntual sin causa legítima; entonces, de manera precisa, es la justicia y equidad lo que fundamenta la compensación económica, sencillamente porque en los anotados eventos la ex cónyuge ha sufrido un daño injusto; ello dicho más allá de que en estos casos no se trata de la reparación integral ni de dejar indemne al afectado.

Una de las cuestiones mas importantes a analizar en estos casos,  es la disparidad o desequilibrio económico que la ruptura pudo haber ocasionado a los esposos o convivientes; para lo cual habrá que tener en cuenta la situación pre-matrimonial o pre-unión convivencial y la post disolución de la pareja. 

En esa línea, habrá que valorar los recursos de cada uno, sus posibilidades laborales, la situación del cónyuge que cuidó o queda a cargo de los hijos comunes, las enfermedades, la vejez, etcétera. Por tanto, el juez debe atenerse al estudio de pautas objetivas; y debe descartar de plano los comportamientos subjetivos de los cónyuges o convivientes.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975