La Justicia de tratamiento de fertilidad ordenó al Instituto Autártico de Obra Social (Iapos) que reconozca un tratamiento de fertilidad de alta complejidad a una mujer de 49 años, que había presentado un amparo.

La jueza Delia Giles consideró que la Constitución protege a las personas para exigir la aplicación de nuevas tecnologías o tratamientos. Asimismo, sostuvo la magistrada, impide a las obras sociales negarse a solventar los costos, por lo cual ordenó que la obra social cubra el tratamiento con ovodonación, hasta tres intentos. La abogada Carina Mazzeo, representante de la mujer, había interpuesto un recurso de amparo porque según los reglamentos de Iapos no le permitían la cobertura a pesar de lo que establece el criterio del médico.

"La única manera de obtener cobertura era a través de un amparo judicial. El límite de la edad lo fijan el médico y la paciente en base a un criterio de razonabilidad médica", manifestó. "Si el médico encuentra a la paciente apta y está sana, le indica el tratamiento y la paciente lo acepta, queda en la órbita de esa relación médico-paciente", argumentó. Sin embargo, reconoció que en Argentina no hay de estos casos con mujeres añosas. Mazzeo dijo que "la obra social no puede disponer hasta qué edad. Como no hay una limitación por ley, sí hay una disposición que elaboraron los centros de fertilización a nivel nacional y han puesto un límite, que no es obligatorio que lo cumplan".