A través de un decreto publicado este jueves, el Gobierno reglamentó qué rangos de indemnizaciones y qué tipo de venta de inmuebles comenzarán a tributar Impuesto a las Ganancias. Esta reglamentación se vincula con la Reforma Tributaria aprobada a fines del año pasado, pero que aún tenía estos puntos sin especificar.

El texto del decreto establece qué indemnizaciones por despido de directivos y ejecutivos de empresas —públicas o privadas— comenzarán a tributar el impuesto, ya que con los cambios se consideran parte de las ganancias de la llamada cuarta categoría: los ingresos del trabajo en relación de dependencia. 

Se estableció que pagarán el impuesto sobre sus indemnizaciones las personas que durante un año anterior al despido ocuparon cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas.

También aquellas cuya remuneración bruta mensual supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación. Actualmente, ese monto es de $12.500. Es decir, que tributarán los que tengan un sueldo bruto de más de $187.500.

"Normalmente las indemnizaciones estaban exentas del pago del Impuesto a las Ganancias, pero por la reforma tributaria se incorporó en los casos de CEO, directivos y gerentes. Hasta ahora había muchas dudas e incertidumbre acerca de hasta dónde se abarcaba", explicó a Infobae el abogado César Litvin, especialista en derecho tributario y titular del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.

También se reglamentaron los casos de operaciones de venta de inmuebles que están alcanzadas ahora por el impuesto. La Reforma Impositiva eliminó, en el caso de que no se trate de casa-habitación, el pago del Impuesto de Transferencia de Inmuebles (ITI) del 1,5% y lo reemplazó por el Impuesto a las Ganancias del 15% sobre la renta de capital que se genera por la venta de una segunda casa. Pero este cambio solo abarca a las propiedades adquiridas después del 1° de enero de 2018, no importa en qué momento se vendan. 

"Van a convivir dos impuestos. El ITI del 1,5% sobre el valor de venta para las propiedades adquiridas antes de 2018, sin importar cuándo se vendan. Y para los nuevos inmuebles, el Impuesto a las Ganancias del 15% sobre la renta de capital. Con el proceso inflacionario y el costo retrasado al precio de venta, se va a pagar más por ese 15% sobre la ganancia que el 1,5% sobre la venta total", detalló Litvin.

Y ejemplificó que en el caso de un departamento comprado en enero a USD 100.000 con un dólar a $20, si la venta se hace ahora, el dólar se cotiza a $36 o $37. "El costo va quedando retrasado y se paga más", indicó.

El texto aclara que se considera inmueble afectado a "casa-habitación" al que tiene como destino la "vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente".