La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y consumo en toda la Argentina de dos marcas de harina de trigo y una marca de salame, por medio de la disposición 4713/2020 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de dos productos rotulados como “Harina de trigo tipo 000, marca Guapa - Alimentos Paberfra Sociedad Anónima” y “Harina de trigo tipo 000, marca Bonita”. También de la misma empresa de elaboración (disposición 4710/2020).

Entre los considerandos, la entidad nacional comunicó: “Por carecer de registros de establecimiento y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulados al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser productos ilegales”.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de artículos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, se sugirió prohibir la comercialización”.

Sumado a eso, se prohibió la venta del “Salame picado grueso”, marca La Técnica. La medida afecta a todo producto en cuyo rótulo se indique el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) número 21-024237 y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) número 21-0656526.

La disposición se determinó a raíz de que el alimento se encontraba en infracción: “Toda vez que el RNE y el RNPA informados en el rótulo son inexistentes … se trataría de un producto falsificado”, informó el comunicado oficial.

“Por carecer de autorización de establecimiento, de producto y por estar falsamente rotulado al declarar números de registro inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal”.

Para finalizar, la disposición 4711/2020 del Boletín Oficial informó la prohibición del producto identificado como “PROGEL Alcohol en gel - Chemical GMD”. La medida afecta a todas las presentaciones y contenidos netos del artículo.

La denuncia se inició a partir de un correo electrónico donde se indicaba una sospecha de ilegitimidad. Por su parte, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos Y Productos De Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud no halló ningún artículo inscripto que responda a los datos identificatorios mencionados. Informó, además, que en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) el N° 020034550 que se consignaba en el rótulo no corresponde a ningún establecimiento habilitado ante la ANMAT bajo el rubro cosmético.

“Teniendo en cuenta el contexto actual con respecto al uso que se da a este tipo de productos el cual está destinado a la higiene y sanitización de manos, la situación resulta en un riesgo para la salud de la población ya que se trata de un producto ilegítimo donde declara en su rótulo datos no veraces, se desconoce su origen y efectiva composición”, notificó el informé.