El Gobierno nacional oficializó ayer la decisión de reducir entre el 90 y el 95% las cargas patronales durante 12 meses, para empleadores y empleadoras del sector privado que contraten a personas que hayan formado o formen parte de programas educativos, de formación profesional o de intermediación laboral.

El decreto 493/2021, publicado ayer en el Boletín Oficial, señala que la medida entrará en vigencia el próximo 1 de septiembre, y prevé que los ministerios de Trabajo y Desarrollo Productivo "determinarán las modalidades de contratación laboral de aplicación".

El beneficio de 95% se aplicará a quienes contraten a una mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad acreditada mediante certificado, mientras la rebaja será de 90% en caso de contratar varones.

Los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación si el trabajador participó durante los últimos 12 meses, o se encuentra participando, en programas y/o políticas educativas del Gobierno, de formación y empleo y de intermediación laboral.

La ayuda económica prevista en esos programas podrá ser considerada a cuenta del salario del trabajador que acceda a una relación laboral incluida en el beneficio dispuesto en el decreto.

Se menciona específicamente a los beneficiarios del plan social Seguro de Capacitación y Empleo; los programas de Inserción Laboral; Jóvenes con Más y Mejor Trabajo; Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo; Jóvenes y MiPymes; y Prestaciones por Desempleo, así como el Plan de Formación Profesional y Continua, las acciones de Entrenamiento para el Trabajo y el Portal Empleo.

La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto, el cual será considerado como "período base".

En caso de incumplir con este último punto, realizando "prácticas de uso abusivo" al sustituir personal vigente por individuos que aplican a este programa, se excluirá al empleador de la medida de forma automática.

Además, "deberán ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido a la reducción, más los intereses y multas".

Los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) no podrán acceder al beneficio, y las reducciones de cargas tampoco se aplicarán en caso de que el trabajador incorporado ya tenga un trabajo registrado en el sistema de seguridad social.

El Ministerio de Economía podrá establecer cantidades máximas mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales, a las que se les podrá aplicar el beneficio según el presupuesto nacional.

El Portal de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación cuenta hasta el momento con 381 empresas inscriptas y 20.882 personas ingresadas, provenientes de todas las regiones del país, de los cuales 5.972 ya cargaron su currículum.

La plataforma permite, en el caso de la parte trabajadora, generar un currículum para imprimir o enviar por correo electrónico en forma gratuita; acceder a videos informativos, motivacionales y actividades interactivas vinculadas al mundo del empleo y la formación profesional; postularse a ofertas de empleo; y visualizar una amplia gama de ofertas de formación a distancia.

Por la parte empleadora, brinda la posibilidad de publicar ofertas laborales y realizar búsquedas de personal; seleccionar perfiles de postulantes; y solicitar a la Oficina de Empleo asistencia para la búsqueda y selección de postulantes y/o asesoramiento sobre programas. Télam