El Senado sancionó ayer la nueva ley de alquileres, que prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país, en una nueva sesión virtual que la oposición abandonó por segunda vez en lo que va del mes, en desacuerdo con la inclusión de temas que entendió que no estaban vinculados a la pandemia de coronavirus.

El oficialismo advirtió que, en medio de la emergencia sanitaria, "todos los temas son atravesados por la pandemia" y votó en soledad la nueva normativa para los contratos de locación, que contempla extender de dos a tres años el tiempo de alquiler y una flexibilización para la presentación de garantías.

Durante la sesión también se sancionó la ley que regula la educación a distancia, implementada por las escuelas de todo el país desde que se inició el aislamiento social preventivo y obligatorio, y se aprobó y giró a la Cámara de Diputados una nueva normativa para la inscripción de sociedades comerciales.

El senador aliado de Cambiemos, Juan Carlos Romero, aclaró que la oposición no se oponía a esa ley pero sí al hecho de incluirla en el temario de sesiones remotas cuando "no era una cuestión urgente" porque los inquilinos estaban contemplados en los decretos de suspensión de desalojos dictados por el Gobierno.

La de ayer fue la segunda ocasión en que la oposición abandonó una sesión virtual. La semana pasada, se retiró de la videoconferencia y frenó la aprobación de la ley de alquileres y de educación a distancia.

La nueva ley de alquileres sancionada ayer había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado y prevé flexibilizar las exigencias para inquilinos de todo el país al permitirles presentar dos opciones de garantía y extender los plazos del contrato de dos a tres años.

En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables). Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Además se dispone que aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.