El Gobierno dispuso aumentar por seis meses un 15 por ciento la base imponible para la determinación de los impuestos internos sobre los vehículos de alta gama, motos y embarcaciones de uso recreativo o deportivo. La medida fue establecida por el Decreto 2578/2014 y rige para todas las operaciones concretadas desde el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

Según el decreto, el impuesto no regirá para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $195.500. Aquellas operaciones cuyo precio de venta supere esa cifra, estarán gravadas con una tasa del 10%. Además, se estableció que los autos que cuesten entre $195.500 y $241.500, estarán gravados con una tasa del 30%, y por encima de este último precio, del 50%. Hasta este miércoles, las bases eran de $170.000 y $210.000.

Con el nuevo esquema los automotores gasoleros cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a 195.500 pesos no tributarán ese impuesto, mientras aquellos que superen este monto, estarán gravados con una alícuota del 10%.

En el caso de los vehículos nafteros cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a 195.500 pesos no tributarán impuestos internos mientras los que superen ese monto y hasta 241.500 pesos, estarán gravados con una alícuota del 30% y para el caso de aquellos que superen los 241.500 pesos, la tasa será del 50%.

Para el caso de las motos, el Gobierno subió la base imponible de 22.000 pesos a 34.500 pesos. Esto implica que todos los motociclos cuyo precio de venta sea inferior o igual a este último monto estarán exentos del tributo. Para las motos cuyas operaciones de venta se pacten entre los 34.500 pesos y los 61.500 pesos, la tasa será del 30% mientras aquellas que superen esta última cifra tendrán una alícuota del 50%.

En el caso de las embarcaciones deportivas o de recreo con motor fuera de borda, la nueva base imponible aumentó de $125.000 a $154.000. Los navíos cuyo precio de venta oscile entre 154.000 y los 272.000 pesos tributarán una alícuota de 30% mientras aquellas que superen este monto estarán gravadas con una tasa del 50%. Para el caso de las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes se estableció que la base imponible será a partir de los 195.500 pesos y se aplicará una tasa del 50%.

Este impuesto, según los concesionarios, afectó seriamente la venta de vehículos de alta gama, cuyo nivel de patentamiento cayó entre 75% y el 84% en 2014, según la marca. (DyN).