Andrés Gil Domínguez. El constitucionalista dijo que el planteo realizó ante la CIDH ‘va a ayudar a los fiscales y jueces que no estén de acuerdo con el ’dos por uno’‘.

El reclamo de organismos defensores de Derechos Humanos, de legisladores y políticos en general contra el fallo de la Corte Suprema de Justicia que benefició con la ley del 2x1 a un represor se tradujeron ayer en una lluvia de denuncias en la Justicia y sumó la primera denuncia a nivel internacional: un constitucionalista recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA para denunciar al Estado argentino por el fallo del máximo Tribunal de Justicia que aplicó el beneficio conocido como ‘dos por uno‘ para un represor condenado por delitos de lesa humanidad y que abre la puerta para que otros genocidas sigan ese camino. 


La presentación reclama que la CIDH dicte ‘una medida cautelar mediante la cual se ordene al Estado argentino que se abstenga de aplicar la ley 24.390 para el cómputo de la detención y de la pena que deben cumplir los condenados por la comisión de delitos de lesa humanidad‘ y que ‘de forma urgente convoque al Gobierno argentino a una audiencia conciliatoria a efectos de arribar a una solución amistosa‘. 


El abogado peticionante fue el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien en diálogo con DyN afirmó que la denuncia ‘ya fue presentada y recibida‘. ‘Ahora hay que esperar a que la Comisión acepte el trámite y resuelva la cautelar. El trámite es largo y tarda bastante tiempo‘, reseñó. 


En su presentación, Gil Domínguez promovió ‘la denuncia contra el Estado argentino respecto del acato consistente en la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa‘ contra Luis Muiña el miércoles pasado, por entender que violan los artículos ‘1.1, 2 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los arts. I.d y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas‘. 


Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 a la pena de trece años de prisión por la comisión de delitos considerados de lesa humanidad. El tribunal le aplicó el beneficio del dos por uno, Casación lo revocó y ahora la Corte -en un fallo dividido- decidió que correspondía ese cómputo, aunque técnicamente Muiña ya estaba excarcelado desde el año pasado por haber cumplido las dos terceras partes de su condena. 


El llamado ‘dos por uno‘ remite a una ley ya derogada que permitía ‘computar dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido‘ luego de dos años de cárcel sin sentencia. 


Con diferentes argumentos, la Corte estableció que la ley 24.390 ‘fue dictada con el objeto de darle operatividad a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se aplica por igual a los delitos ordinarios y a los delitos de lesa humanidad aun cuando se trate de aquellos que como la desaparición forzada de personas tienen un efecto o carácter permanente‘. 


El máximo tribunal también sostuvo que ‘en caso de duda sobre la aplicación del principio que sostiene la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, se debe resolver a favor del imputado‘, máxime cuando el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación del beneficio del dos por uno a los acusados de lesa humanidad. Ahora, el caso intenta llegar a la CIDH, que deberá admitir la presentación. 


En el escrito, Gil Domínguez afirmó ante la CIDH que ‘si bien lo resuelto por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia se aplica al caso concreto, el nuevo estándar establecido tiene un efecto de irradiación o expansión que abarcaría a 278 personas condenadas oportunamente por delitos de lesa humanidad‘. 


El abogado no mencionó a víctimas concretas del fallo de la Corte. Y, aunque admitió que la Constitución no establece la imposibilidad de dictar indultos o amnistías a delitos de lesa humanidad, la presentación señala que ‘dichos institutos‘ son ‘imposibles‘ de aplicar en esos casos por los pactos internacionales de derechos humanos que se sumaron a la reformada constitución de 1994. ‘Por último, destaca que cuando se sancionó la ley 24.390, estaban en vigencia las leyes de obediencia debida y punto final las cuales impedían la persecución penal de los delitos de lesa humanidad; con lo cual el legislador nacional no podía regular o prever aquello que no era jurídicamente viable o posible‘.

La queja que vino de la ONU

La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (Acnudh) instó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a tener en cuenta ‘los estándares internacionales de derechos humanos‘ y a cumplir ‘los compromisos asumidos a nivel internacional‘ al referirse al fallo que declaró aplicable el derogado beneficio del 2 x 1 para un represor. ‘La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad’, señaló al respecto el representante del Acnudh para América del Sur, Amerigo Incalcaterra. El funcionario de la ONU sostuvo que ‘el Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no sólo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional’. En este sentido, Incalcaterra expresó que la Corte Suprema argentina debe considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el sentido de ‘no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional‘.