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El Niño: Mendoza activa un plan de contingencia por 180 días frente a la amenaza del fenómeno climático

El eje central de la ley radica en eximir temporalmente al Poder Ejecutivo y a sus reparticiones descentralizadas del régimen general de contrataciones públicas.

26 de octubre de 2026 - 08:33

Con la vista puesta en el impacto hidrometeorológico que traerá el ciclo de El Niño, el gobierno provincial puso en marcha un esquema de respuesta rápida mediante la promulgación de la Ley Nº 9.740.

La normativa declara el estado de emergencia por un período de 180 días corridos —con opción a una extensión por el mismo plazo vía decreto— con el fin de desplegar acciones preventivas frente a tormentas e inundaciones.

A diferencia de otros marcos de contingencia ordinarios, la medida busca anticiparse a los daños materiales y sociales priorizando la asistencia a los sectores con mayor vulnerabilidad territorial y la continuidad de los servicios esenciales.

Reducción de burocracia para compras y obras prioritarias

El eje central de la ley radica en eximir temporalmente al Poder Ejecutivo y a sus reparticiones descentralizadas del régimen general de contrataciones públicas. Esto permitirá efectuar adjudicaciones de manera inmediata para atender la emergencia, aunque el texto aclara que estas maniobras deberán regirse bajo criterios estrictos de transparencia, razonabilidad y competencia entre proveedores. Además, se prohíbe taxativamente emplear este atajo administrativo para gastos cotidianos o previsibles.

Entre los trabajos de campo que la provincia podrá poner en marcha de forma prioritaria se destacan:

En paralelo, el Artículo 6º fija un cerrojo ambiental: la celeridad de las obras no suspenderá las evaluaciones de impacto ambiental ni los controles de ordenamiento territorial, los cuales quedarán bajo la supervisión de las autoridades competentes en la materia.

Mecanismos de articulación y rendición de cuentas

La coordinación del operativo estará a cargo del Ministerio de Gobierno, organismo designado como autoridad de aplicación que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para emitir la reglamentación correspondiente.

Las labores deberán articularse en conjunto con las municipalidades, las empresas prestadoras de servicios y el Departamento General de Irrigación (DGI), tomando los informes técnicos de este último como insumo clave para identificar zonas críticas.

Para balancear la agilidad otorgada en el manejo de recursos, la ley establece un mecanismo de control posterior: dentro de los 90 días corridos posteriores al fin de la emergencia, el ministerio a cargo deberá publicar un informe final detallado y elevarlo a la Legislatura provincial para su auditoría.

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