A partir de la pandemia de COVID, surgió la necesidad para el Poder Judicial de rever y modernizar ciertos procedimientos ya institucionalizados y que se encontraban previstos en los Códigos de Procedimientos, lo que trajo como consecuencia la búsqueda de soluciones acordes a la nueva realidad que se presentaba en el ámbito judicial.
Novedad: notifican demanda de alimentos por WhatsApp relacionado a cuenta de Mercado Pago
Un Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Buenos Aires, ordenó la notificación de la demanda, y de la resolución que imponía los alimentos provisorios, por medio de WhatsApp, corroborando que el número pertenecía al alimentante, a partir de la vinculación con una cuenta de la billetera virtual de Mercado Pago que poseía el demandado. Por Vanesa Mestre
En materia de notificaciones de actos procesales relevantes jurídicamente, se encuentran involucrados derechos con jerarquía constitucional, como el derecho de defensa en juicio, dando a los sujetos en el proceso una efectiva posibilidad de que se presenten en el juicio, y desplieguen las defensas que crean pertinentes. La clave está, entonces, en la notificación adecuada, con el debido anoticiamiento, y seguridad que ha llegado a conocimiento del destinatario la orden judicial o la publicidad de una disposición de trámite dentro del proceso.
Por otro lado, se encuentra el principio de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva (contemplado en el artículo 28 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y receptado como Tratado Internacional con Jerarquía constitucional. Este principio tiene varios significados. En un sentido amplio o general, supone la disponibilidad efectiva de cauces institucionales destinados a la protección de derechos y a la resolución de conflictos de variada índole, de manera oportuna y con base en el ordenamiento jurídico.
Ante esta confrontación de derechos constitucionales, jueces, auxiliares y operadores de la justicia se vieron obligados a buscar soluciones de manera de no vulnerar el derecho de defensa pero, a la vez, garantizar el acceso a la justicia. Para lograr esto, se debió flexibilizar las leyes procesales en pos del fin último que es la justicia.
La notificación electrónica de los avances de un proceso judicial a realizarse por medio de aplicaciones como whatsapp, e-mail y otras plataformas tecnológicas, fue la solución receptada en ciertas situaciones en que se complicaba hacerlo por los medios habituales (Cédula impresa, edictos).
En este contexto el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, en la provincia de Buenos Aires, ordenó la notificación de la demanda, documentación y de la resolución que imponía los alimentos provisorios a través de la aplicación WhatsApp al número de teléfono denunciado, habiendo comprobado previamente que la línea estaba vinculada a la cuenta de la billetera virtual de Mercado Pago que poseía el demandado.
En el marco de un proceso de alimentos a favor de dos personas menores de edad, el juzgado fijó una cuota provisoria a cargo del progenitor y citó a las partes a una audiencia. Como primera medida, dispuso el traslado de la demanda a través de WhatsApp.
Para decidir así, tuvo en cuenta que el demandado residía en una localidad distinta a la de la actora y se desconocía su domicilio a los fines de cursarle una cedula de notificación. Asimismo, valoró que la accionante había informado que el demandado desarrollaba actividades en una zona rural, lo que implicaba que tuviera que ausentarse de su domicilio real por tiempo indeterminado.
También, consideró las particularidades del distrito en el cual vivía y trabajaba el hombre; en particular, que se trataba de una localidad compuesta por una gran cantidad de hectáreas. Al respecto, la actora había denunciado el número de teléfono del alimentante, pero debía corroborarse que usaba esa línea.
De la lectura del fallo surge que: “En resumidas cuentas, bastaría con simplemente abrir la aplicación de Mercado Pago, e intentar hacer una transferencia al celular denunciado para verificar, en caso de ser usuario de esta billetera virtual, que ese celular es utilizado por el alimentante. Esta herramienta sencilla y de uso diario se erige como una excelente herramienta verificadora de dos cosas: el uso de la línea telefónica por su parte con una inigualable verificación de identidad que reasegura la información y por el otro lado la existencia de un activo financiero que podrá servir a la parte como prueba y/o como fuente de alguna medida cautelar patrimonial. Y frente al no pago de la cuota alimentaria nos encontramos ante un supuesto de violencia económica conforme Art. 5 inc. 4 apart. c), y Decreto Reglamentario 1011/2010, que imponen al Juez dictar de oficio aquellas medidas que sirvan hacer cesar dicha violencia., al igual que lo hace el Art. 7 de la ley 12.569.”
En ese sentido, el juez tuvo en consideración el uso difundido de las billeteras virtuales en el país. En el caso, entendió que la existencia de una cuenta verificada a nombre del alimentante asociada a su número brindaba certeza respecto del uso de la línea telefónica.
Este tipo de pronunciamientos judiciales dan cuenta que el futuro está aquí , y el sistema judicial no es ajeno a ello, y está adaptando los procedimientos a la luz de las nuevas tecnologías.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / E-mail: despachojuridicomestre@gmail.com/ Facebook: Despacho Juridico Vanesa Mestre