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ARGENTINA

Régimen Penal Juvenil: por qué la Justicia suspendió preventivamente su aplicación

Un fallo dictado en Lomas de Zamora frenó la implementación de la nueva normativa por el plazo de 60 días. El eje del conflicto radica en la falta de infraestructura, el riesgo de vulneración de derechos y el impacto del ingreso de adolescentes de 14 y 15 años al sistema.

Por Redacción Diario de Cuyo 7 de septiembre de 2026 - 20:23

La Justicia dictó una medida cautelar que frenó por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La resolución judicial, que busca evaluar si el sistema cuenta con la capacidad operativa necesaria para afrontar los cambios sin afectar garantías constitucionales, se originó tras un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de los adolescentes privados de su libertad.

El trasfondo de la intervención judicial expone una fuerte preocupación institucional en torno a la viabilidad práctica de la nueva legislación y su impacto directo sobre los jóvenes.

Falta de infraestructura y recursos materiales

El motivo central que impulsó a la magistrada Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a ordenar la suspensión fue la marcada carencia de recursos edilicios, institucionales y profesionales en el territorio bonaerense.

Desde la óptica judicial, la provincia no dispone actualmente de la infraestructura adecuada para absorber el incremento poblacional dentro del sistema de encierro que se preveía a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones legales.

El impacto de la baja en la edad de imputabilidad

La medida cautelar se dictó casi en simultáneo con la puesta en marcha de la Ley 27.801, que redujo de 16 a 14 años la edad de imputabilidad. Con este cambio normativo, los adolescentes de 14 y 15 años comenzaron a quedar formalmente sometidos a procesos judiciales penales y al cumplimiento eventual de penas privativas de la libertad por determinados delitos.

Para el tribunal, la incorporación de esta franja etaria no solo genera una masiva saturación en los centros de alojamiento, sino que también estira los tiempos de permanencia bajo custodia estatal, configurando un escenario de extrema vulnerabilidad ante la falta de programas socioeducativos y de contención reales.

La aplicación del principio precautorio

Otro de los ejes determinantes del fallo fue la necesidad de actuar bajo el principio precautorio. Bajo esta doctrina, el Poder Judicial consideró que tenía la obligación de intervenir de manera anticipada ante evidencias concretas de que el Estado provincial no podía garantizar los derechos fundamentales de los menores bajo el nuevo esquema legal.

De este modo, los 60 días de suspensión no implican la anulación definitiva de la ley, sino que abren una ventana de evaluación obligatoria para que el Ejecutivo bonaerense demuestre si realmente cuenta con las condiciones estructurales para aplicar las nuevas reglas punitivas sin incurrir en graves falencias institucionales.

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