Señor director:


Quiero compartir con los lectores de vuestro diario una información que estimo de gran importancia. Es que los ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo reglamentaron las condiciones para acceder a los beneficios del Programa Te Sumo y de todas las contrataciones de personas que estén dentro de los programa educativos, de formación profesional o de intermediación laboral, a través de la resolución conjunta 9/2021 publicada en el Boletín Oficial. La misma determinó que los empleadores del sector privado que participen de dichos programas podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales no sólo si la contratación del trabajador es permanente, sino también en aquellos casos en los que sea parcial o por tiempo indeterminado, incluyendo también contratos de trabajo agrario y en la construcción. La reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la contratación, sobre las contrataciones que se realicen a partir del 1 de septiembre último e incrementen la nómina de trabajadores de agosto 2021. Se trata de un 95% de reducción en caso de que la contratación sea de una mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada; y de un 90% en caso de que el contratado sea varón. Este beneficio se aplicará en las siguientes modalidades de contratación laboral: contratos de trabajo por plazo indeterminado; a tiempo parcial; agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua; y los comprendidos en el régimen de la actividad de la construcción. Según lo establecido en el Decreto 493/21, en caso de que los contratos sean a tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad. Las contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.


Ana Teresa Farriol
DNI 7.903.478