Desde 2009, cuando Eduardo Mondino renunció a su cargo, se mantiene una grave ausencia institucional en nuestro país: el Defensor del Pueblo de la Nación. Asoma aquí una clara omisión inconstitucional del Congreso por falta de voluntad o de consenso político para nombrar al titular de un órgano que cumple un rol muy significativo. La Defensoría del Pueblo nacional (DPN) como estructura sí existe (incluso con delegaciones en algunos puntos del país, entre ellos, San Juan); aunque desde hace 8 años carece de su máxima autoridad, lo que implica que no puede operar a pleno, sobre todo a partir de la cesación del defensor adjunto, Anselmo Sella, que estuvo en funciones hasta 2013.

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No debe confundírsela con la Defensoría del Pueblo de San Juan, que actúa regularmente desde 1987. La DPN fue creada normativamente en 1993 y la reforma de 1994 se encargó de darle alojamiento constitucional en el art. 86.

* Defensoría del Pueblo: Órgano independiente dentro del Congreso Nacional, con autonomía funcional.

* Objetivos: Defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes. Control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Planteos de reclamos ante AFIP, Anses y otros organismos.

Es un órgano independiente creado en el ámbito del Congreso de la Nación, con plena autonomía funcional y que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Tiene como objetivo la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional (CN) y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública nacional. Además, se ocupa del control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Entre otras competencias, puede plantear reclamos ante AFIP, Anses y otros organismos o reparticiones nacionales, y representar a los interesados frente al Estado y a privados que prestan servicios públicos.


El Defensor del Pueblo es designado y removido por el Congreso, goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores y dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto una sola vez. Posee legitimación procesal, lo que significa que está capacitado para actuar en juicio. De hecho, el art. 43 de la CN lo incluye expresamente entre los habilitados para interponer acción de amparo en orden a tutelar derechos como el ambiente, la competencia, los correspondientes a usuarios y consumidores y otros de incidencia colectiva.

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En definitiva, es una instancia de control gubernamental y una magistratura de persuasión valiosa, entre otros propósitos, para: mediar entre la Administración y el ciudadano; aportar a la transparencia del sistema institucional; visibilizar temas que preocupan a la sociedad; incidir para que esos asuntos se incluyan en la agenda de discusión de los poderes del Estado; proponer a éstos ciertos cambios normativos cuando se repiten situaciones disfuncionales o irregulares; y por supuesto, emplear sus atribuciones preventivas (investigaciones, inspecciones, solicitud de documentación), así como reparadoras para recurrir ante órganos judiciales.


Entre numerosos reclamos disparados desde diversos sectores para que se cumpla el mandato constitucional y finalmente se designe al Defensor del Pueblo, hasta la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha exhortado al Congreso a hacerlo, poniendo fin a una extensa e inaceptable demora que impide normalizar una institución útil y necesaria. Desde luego, la nominación debería recaer en una figura altamente capacitada, con honestidad comprobada y valores éticos incuestionables, además de contar con sensibilidad social y un fuerte compromiso con la democracia, el Estado de Derecho, el sistema republicano y la protección de los derechos humanos.