Más allá de los principios republicanos predominantes en la Constitución de 1853, el 9 de diciembre de ese año el Congreso Constituyente dictó el Estatuto de Hacienda y Crédito, que estableció la vigencia en todo el territorio de las Ordenanzas de Nueva España y México. De esta forma se incorporó la tradición minera española a la Argentina. Sólo a partir del Código de Minería, sancionado en 1886, se fijó taxativamente la propiedad estatal del subsuelo, aunque sin permitir al Estado explorar ni hacer producir yacimientos.

No obstante, con el descubrimiento de petróleo, el 13 de diciembre de 1907, mientras el Ministerio de Agricultura buscaba agua en Comodoro Rivadavia, se estableció de inmediato una reserva de 200.000 hectáreas sobre la tierra desde el centro del descubrimiento, basada en la ley 4167, de tierras fiscales. Sólo en 1910 se sancionó la ley 7059 para permitir la concesión de pertenencias mineras y se liberaron 195.000 hectáreas para el sector privado.

En 1922 se organizó, en la órbita del Ministerio de Agricultura, la dirección de YPF. En 1932, la ley orgánica de YPF la estableció como sociedad estatal. A pesar de la resistencia evidente hacia la concesión de áreas a los particulares, la producción privada de petróleo representaba, en 1934, el 64% del total. En 1989, a través de los decretos 1055, 1212 y 1589, se desreguló el sector y, como resultado, se incrementó la producción de 26,7 a 49,1 millones de metros cúbicos en 1988, un récord histórico producido por la actividad privada.

El Poder Ejecutivo, durante 10 años de gestión menemista, fue incapaz de sancionar una ley de hidrocarburos que incorporara los elementos de la desregulación. En 1994, la reforma de la Constitución otorgó el dominio originario de los yacimientos que se encuentran en sus territorios a las respectivas provincias. En consecuencia, las provincias, mediante una norma provincial, pueden disponer la transferencia de la renta petrolera constituida por las regalías vigentes a favor de quienes poseen el dominio civil del inmueble.

Este nuevo marco posibilita la creación de condiciones para que los individuos tengan los incentivos suficientes para desarrollar actividades que tiendan al crecimiento, y para que los estados provinciales ejerciten sus derechos y los de sus representados sobre sus recursos.