Por Juan Marcos Tripolone, Profesor de Política de Negocios. Universidad de Congreso.



Dicen que el trabajo dignifica. Cada día aparecen desde las grandes compañías nuevos programas de responsabilidad social empresarial en aras de incluir a personas con capacidades especiales o con algún padecimiento en su salud.


Pero, ¿qué ocurre cuando a todas las intenciones se las lleva el viento, o mejor dicho, se las traga el sistema? En Argentina, las leyes laborales tienen la intención de proteger al empleado ante todo y brindarle seguridad social, lo cual prima facie suena extraordinario. Pero lo que han logrado los excesos en este campo, combinados con el voluntarismo y el populismo en las legislaciones, ha sido el efecto adverso. Una ingente masa de trabajadores se encuentra en el mercado informal, que cuenta a miles de personas precarizadas laboralmente. Esto es debido a que un despido para una MyPE argentina puede significar literalmente la fundición de la unidad económica, al no poder solventar el quebranto de una indemnización, y de la postrera industria de los juicios laborales. Empleadores cautivos deciden cortar el hilo por lo fino, despidiendo a nuevos y buenos talentos primero, y dejando a los viejos y anquilosados trabajadores a menudo ineficientes, sólo porque no pueden permitirse el costo indemnizatorio. Esto es un tiro en el pie a la creatividad, la renovación de personal y la iniciativa intrapreneur.


Pero el drama evoluciona a la categoría de esperpento si consideramos a las personas con los trastornos de salud ante citados. Los insulinodependientes no son admitidos en todas las obras sociales, y las que los admiten, cobran un adicional prohibitivo, a menudo equivalente a otro salario. Es decir: para el empleador, contratar a un diabético puede costarle el doble. A la hora de despedirlo por mal desempeño, se corre el riesgo de ser víctima de un juicio por discriminación laboral, aduciendo a que el despido tiene una causal limitada meramente a la condición de salud.

"...leyes fundamentadas en la doctrina de la justicia social, ...muy a menudo han terminado propiciando injusticias...''.

Ante este riesgo que el pequeño empresariado no puede permitirse tomar, los insulinodependientes ven finalmente limitadas sus fuentes de empleo, en lugar de ser protegidos por el sistema como el sentido común indica. Es entonces cuando intentan convertirse en microempresarios, acogiéndose al monotributo, que es el régimen tributario simplificado para pequeños contribuyentes. Pero luego descubren con total desagrado que muchas obras sociales no aceptan a monotributistas, y sin obra social es imposible solventar en este país el consumo de insulina y los estudios médicos asiduos requeridos.


Ambas conductas aquí expuestas son penadas por la ley, pero para exigir que una obra social se acoja a derecho, es necesario pedir un recurso de amparo: abogados, tribunales, mediadores. A veces, no vale la pena el esfuerzo, no están garantizados los resultados, y no se dispone de fuentes económicas para abordarlo.


Esta es la dura realidad de un país con basamento en leyes fundamentadas en la doctrina de la justicia social, que muy a menudo ha terminado propiciando injusticias. Buenas motivaciones, mala ejecución. Ya lo dice el viejo adagio: el infierno es un camino plagado de buenas intenciones.