El fiscal es, ante todo, un funcionario del Ministerio Público que, promueve y ejerce la acción penal pública, la cual nace del delito. 

Anteriormente abordamos el "rol del juez" en el proceso penal de nuestra provincia. Ahora consideramos importante centrar nuestra atención en otro de los operadores del proceso penal: el fiscal.

Como punto de partida debemos despejar nuestra mente de ideas erróneas que algunos han sostenido: primero, al fiscal no se le han "transferido" las facultades que tenían los "jueces de instrucción", sino que se ha avanzado y él puede desarrollar su actividad conforme al diseño previsto en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales y, segundo, el fiscal tampoco es un "verdugo-sádico" que anda como león hambriento buscando a quien devorar mediante la aplicación de un castigo.

Esta última imagen tiene más que ver con un antiquísimo sistema penal inquisitivo, que si bien, nuestro saber popular lo identifica con la "santa inquisición" de la edad media (S. XIII al XVIII) reinante en los países de la Europa continental con fuerte influencia del derecho canónico, lo cierto es que sus orígenes los encontramos en la "cognitio extra ordinem" del imperio romano. Tanto en su origen como en su heredero medieval, el sistema inquisitivo olvidó al ser humano como titular de derechos y en la ambición de "castigar" fusionó en una misma persona las tareas de investigar y decidir, tratando de obtener del acusado una confesión, utilizando generalmente métodos poco ortodoxos (la tortura).

EL FISCAL EJERCE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA 

El fiscal es, ante todo, un funcionario del Ministerio Público que, promueve y ejerce la acción penal pública, la cual nace del delito. Dirige la investigación de los hechos presuntamente delictivos, practica la investigación penal preparatoria y es el responsable de reunir, ofrecer y producir la prueba durante el proceso. Todo esto a la luz de las políticas de persecución criminal fijadas por el fiscal General de la Corte de Justicia. 

Que la investigación esté a cargo de un fiscal significa que él tiene el poder de su inicio (promover), sea por medio de una denuncia o de oficio. En fin, debe averiguar si la hipótesis delictiva de la cual tuvo conocimiento existió y quién fue su autor. Ello encaminado a la eventual formulación de una acusación ante el "juez de garantías". Mientras el fiscal desarrolla esta actividad va construyendo un "legajo de investigación", en el cual irá preparando sus planteos, recogiendo los elementos de convicción, etc. Este legajo, en ningún caso puede ser conocido por los jueces.

Realizada la tarea investigativa, en términos generales, el fiscal deberá en un plazo de quince días, decidir si formaliza la investigación penal preparatoria ante el juez de garantía o desestima, archiva o aplica algún criterio de oportunidad (verbigracia, una suspensión del proceso a prueba, entre otros).

Cuando el fiscal decida formalizar la investigación -fiscal preparatoria-, lo hará en una audiencia (oral, obviamente) ante el juez de garantías. Allí le comunicará al presunto autor de un delito -siempre acompañado por un abogado defensor-, el hecho que se le atribuye, su calificación legal, por ejemplo; "lesiones leves agravadas por el vínculo u homicidio culposo" y, los elementos de convicción con los que cuenta.

En el último supuesto, el fiscal deberá presentar por escrito la "acusación". En virtud de ello se celebrará otra audiencia ante el juez de garantías, con la presencia del imputado y su defensor, al efecto de que el juez proceda a "controlar la acusación fiscal". En esta etapa las partes ofrecerán las pruebas en las que pretenden cimentar sus teorías del caso y, una vez concluida la audiencia, el juez dictará el "auto de apertura de juicio oral", el cual no puede ser cuestionado.

JUICIO EN UN DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Por último, se celebrará un juicio en un debate oral y público (ante jueces distintos de los que intervinieron durante la investigación fiscal). Una vez declarado abierto el debate por parte del juez; el fiscal deberá explicar oralmente el contenido de la acusación, la calificación legal y las pruebas con las que acreditará su teoría.

Producidas todas las pruebas, el fiscal hará un alegato razonado y pormenorizado sobre el mérito de la prueba y luego el defensor hará lo propio. El tribunal declarará cerrado el debate y se retirará a deliberar es sesión secreta. Terminada la deliberación, el juez o jueces, regresarán a la sala de audiencias y pronunciarán su veredicto, absolviendo o condenando al acusado.

Lo que hemos relatado no es letra muerta, no es pura ley que en nada repercute en nuestras vidas. Todo lo contrario, es motivo de grande alegría, pues los procesos penales que hasta hace no poco tiempo terminaban en "la nada" o, demoraban diez años hasta su resolución; hoy tienen una respuesta concreta en un tiempo razonable. Pues como se ha afirmado, y con mucha razón, una justicia lenta no es justicia o es injusta.

INVESTIGACIÓN FISCAL

La investigación fiscal antes mencionada debe cumplirse en un plazo máximo de un año desde la formalización, prorrogable por ciento ochenta días más -en casos complejos-. Durante este plazo, el fiscal debe reunir toda la prueba tendiente a sostener su hipótesis. Así pues, una vez practicadas todas las diligencias de reunión de prueba, el fiscal debe declarar cerrada la investigación, teniendo aquí dos posibilidades: solicitar el sobreseimiento del imputado (por ejemplo, porque el hecho no se cometió, o no lo cometió el imputado, porque el hecho no es un delito, etc.); o, acusar al imputado.

 

Por: Juan Manuel García Castrillón
S.T.D. Abogado