Si bien sólo observar montañas, lagos, ríos, la inmensidad del mar, la llanura, el cielo, en definitiva los paisajes que nos rodean con la vida que habita en los mismos nos hace cada día agradecer por los dones que nos brindan, celebrando su belleza y generosidad, resulta importante, especialmente, reflexionar sobre la responsabilidad que como parte del mundo en que vivimos tenemos en conservarlo, cuidando su integridad para que pueda ser disfrutado por toda la sociedad y su descendencia (equidad intergeneracional). 


Me permito hacer hincapié en la necesidad urgente de crear conciencia en el cuidado de la fauna silvestre y el ambiente donde habita, ya que su falta de protección trae aparejado consecuencias de gran alcance en el ámbito económico, medioambiental y social. En el sentido de lo que venimos escuetamente expresando, recordamos la necesidad de conjugar las tres dimensiones del desarrollo sostenible (económico, ambiental y social) en todas las acciones que realiza el hombre; las que no pueden de ninguna forma tratarse por separado. Por todo ello, resulta esencial lograr el equilibrio a través de una política ambiental eficiente y sostenida en el tiempo que nuestro derecho ambiental vigente a nivel nacional ha regulado conforme lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional reformada en el año 1994. En Argentina, por ser un país federal, para lograr establecer un sistema uniforme de protección del ambiente, han resultado muy valiosos los principios que se desprendieron del artículo 41 de la Constitución y fueron plasmados en el artículo 4to de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Nº 25.675. Dichos principios son utilizados como herramientas fundamentales para que las autoridades de los diversos poderes y jurisdicciones puedan ejercer sus funciones en la defensa y protección del ambiente, reforzado con la incorporación al nuevo Código Civil y Comercial unificado por Ley Nacional Nº 26.994 de los artículos 14, 240 y 241 entre otros. 


Siguiendo en este orden de ideas y respecto a la importancia que posee el logro del desarrollo sostenible y el derecho/deber de toda persona de perseguirlo, tendremos en cuenta lo expresado por el Obispo emérito de Roma, SS Benedicto XVI, durante su Pontificado, al mencionar un rasgo característico de la espiritualidad de San Francisco de Asís de la siguiente forma: "El sentido de la fraternidad universal y el amor a la creación, que le inspiró el célebre Cántico de las criaturas es un mensaje muy actual. Como recordé en mi reciente encíclica Caritas in Veritate, sólo es sostenible un desarrollo que respete la creación y que no perjudique el medio ambiente (cf. nn.48-52)". 


En la Carta Encíclica Caritas in Veritates antes mencionada, afirma también en el punto 50 in fine, que: "Una de las mayores tareas de la economía es precisamente el uso más eficaz de los recursos, no el abuso, teniendo siempre presente que el concepto de eficiencia no es axiológicamente neutral". 


Estos conceptos también están definidos en el punto 10 de la Carta Encíclica "Laudato Sí" del 24 de mayo de 2015 dictada por el Sumo Pontífice, Papa Francisco, y la segunda parte del punto 56 de su Exhortación Apostólica, Evangelii Gaudium, de fecha 24 de noviembre de 2013. 


Todo esto me lleva a señalar el valor intrínseco de la fauna y la flora salvajes, que constituyen aspectos ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, recreativos y estéticos del desarrollo sostenible. También me permite remarcar, a pesar de su obviedad, que la sociedad debe despertar para ser artífice de la ardua tarea de luchar por la defensa del ambiente, su casa común. 


 
Marcela Flores, Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, especialista en derecho ambiental.