El sistema interamericano de protección de derechos humanos (DDHH) está compuesto por dos órganos básicos que interactúan para cumplir acabadamente su mandato, aún cuando en ocasiones hayan surgido cortocircuitos entre ellos: I) la Comisión Interamericana (Comisión IDH), que es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos, localizado en Washington, y que funciona como válvula de apertura para el ingreso de denuncias por violación a los derechos fundamentales; y II) la Corte Interamericana (Corte IDH), localizada en San José de Costa Rica, que es una institución judicial autónoma que tiene la última palabra en la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Esta última es el núcleo axial de resguardo de los derechos esenciales en la región americana, en cuyo derredor giran otros tratados, resoluciones y declaraciones que dan vida al "corpus iuris interamericano''. En 2018 la Corte IDH celebra sus primeros 40 años de fructífera labor (al igual que la CADH), aunque su historial no esté exento de falencias, déficits, lunares jurisdiccionales y estrecheces económicas y financieras. El sistema opera con austeridad, magras dotaciones de dinero e insuficientes recursos humanos. Pese a esto, en líneas generales, la Corte IDH ha demostrado ser una lúcida arquitecta que progresivamente ha forjado una filigrana jurisprudencial muy provechosa en su misión protectoria de los DDHH. Debe tenerse en cuenta que no se trata de un tribunal permanente y que los 7 jueces que la componen no trabajan "full time'' en Costa Rica, sino que se reúnen en una determinada cantidad de períodos de sesiones al año (muchas de ellas fuera de aquel país). Luego regresan a sus lugares de origen para llevar adelante otras funciones privadas, siempre que sean compatibles con rol que cumplen como jueces de la Corte. De momento, ésta sólo funciona con 6 magistrados ya que en mayo del año en curso el ex presidente del Tribunal Roberto Caldas renunció a su cargo al haber sido denunciado por actos de violencia intrafamiliar, en curso de investigación. Basta con pensar que si en un Estado determinado las víctimas, sus familiares o representantes no logran obtener respuestas justas o reparaciones suficientes por la vulneración de sus DDHH, luego de agotar las instancias jurisdiccionales internas, cuentan con la posibilidad de plantear una denuncia ante la Comisión IDH. Y, en su momento y de corresponder, este órgano podrá someter el caso a la Corte IDH, entidad que luego de sustanciar el proceso y si comprueba la violación de derechos, dictará una sentencia condenatoria del Estado involucrado, declarará su responsabilidad internacional y establecerá el esquema de reparaciones que está obligado a cumplir a favor de los damnificados. Tales reparaciones normalmente son dinerarias, aunque se le suman otras modalidades sancionatorias. Sólo por citar algunos ejemplos, es posible ordenar medidas reparadoras de carácter no monetario; la investigación de los hechos y la correspondiente sanción de los responsables; las garantías de no repetición de los episodios que dieron origen a la demanda; la publicación de la sentencia en periódicos, boletines oficiales y/o redes sociales; e incluso la adecuación de la normativa interna del Estado a lo dispuesto por la CADH, lo que incluye desde luego a la propia Constitución Nacional del país implicado.

El modelo interamericano es útil no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también social y político.

En suma, y a pesar de los pesares, la Corte IDH ha jugado un papel protagónico en los temas más acuciantes de la región latinoamericana en las últimas décadas, recorriendo un camino jurisprudencial fecundo y positivo. Desde luego, quedan varias deudas pendientes, aunque para empezar a saldarlas los Estados deberán comprometerse a actuar de buena fe, incrementando su voluntad política y acatando las sentencias del Tribunal, que no son facultativas sino claramente obligatorias. En ello se juega nada más y nada menos que el respeto, la protección y la realización de derechos y libertades fundamentales.

Por Víctor Bazán
Doctor en Derecho. Profesor de Posgrado Universidad de Buenos Aires (UBA).