Recientemente, un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social concedió a un jubilado el beneficio de quedar exento del impuesto a las Ganancias. Con los votos de Luis René Herrera y Nora Dorado, se declaró inconstitucional el art 79 Inc. C de la ley 20.628, que obliga con el fisco a todo aquél que supere ingresos por encima del mínimo no imponible. Uno de los argumentos se asentó en el absurdo que significa que la persona no hubiera tributado ese rubro durante su vida de activo y tuviera que hacerlo ahora una vez retirado.

Es importante recordar que esta causa no es universal, o sea que no abarca más que al ciudadano del trámite.

Otro fue más al fondo afirmando que es ajeno a la lógica más primitiva que la jubilación sea una "ganancia", no siendo resultado de negocio alguno ni de prestación de servicio o trabajo sino la recompensa en cuotas de lo aportado durante la vida laboral. Además, se hace un planteo interesante y difícil de refutar: si el trabajador tributó Ganancias durante su vida laboral, volver a pagar ahora representaría una doble imposición, pagar el mismo tributo dos veces.

La Administración Nacional para la Seguridad Social, Anses, ha apelado la sentencia a la última instancia, que es la Suprema Corte de Justicia, la cual ya se ha expedido en causas anteriores en sentido contrario al segundo argumento, es decir, no consiente que los jubilados, como tales en general, estén eximidos de pagar Ganancias. Queda en duda la validez del primer argumento, que es el caso de aquellos jubilados que no habiendo pagado durante su trayectoria de activos lo estén haciendo ahora resultado del sistema de ajustes vigente.

Basavilbaso, titular de Anses, afirma que la repartición no decide quién paga y quién no, sino que hace cumplir la ley.

Para no alentar expectativas ante algunas malas síntesis que andan circulando, es bueno recordar que esta causa no es universal, o sea que no abarca más que al ciudadano del trámite y que aún en el caso de tener final feliz para ese actor, no implicaría extender automáticamente ese resultado al conjunto. Ahora bien, todos aquellos que estuvieran en la misma condición, esto es no haber pagado como activos y estarlo haciendo ahora de jubilados, si fueran a la justicia en causas individuales, obtendrían el mismo resultado pero litigando caso a caso. 

Esa posible avalancha de juicios es lo que ha motivado movimientos de todo tipo para evitar el desfinanciamiento del Estado en unos 7 mil millones de pesos anuales, si es que se eximiera al total de los 100.535 beneficiarios que hoy superan un ingreso mensual de $ 38.364 y a los que percibieran retroactivos o sentencias de juicios. Este fallo opera como doctrina solamente para esa Sala de la Cámara y, hasta tanto se expida la Suprema Corte, un expediente que cayera en otra Sala, aun de la misma Cámara, podría ser resuelto con criterio distinto.

La última vez que la Corte se pronunció sobre la validez del gravamen fue en 2013, cuando revocó otra declaración de inconstitucionalidad de los mismos artículos de la misma ley por la Justicia de la Provincia de Corrientes. Ese tribunal había definido a los haberes jubilatorios como "una prestación de otra naturaleza, que constituye el pago de un débito que la sociedad tiene con el jubilado y que, como tal, no puede ser pasible de tributo alguno debido a su carácter alimentario". En esa oportunidad, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, con disidencia de Carmen Argibay, adhirieron al dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti y declararon que "los montos cobrados por los jubilados son susceptibles de pagar el impuesto" refiriendo que lo oportunamente decidido por los legisladores (ley 20.628) es "una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que sólo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional, salvo que en el caso se acreditase una violación al derecho de propiedad si el gravamen adquiriera ribetes confiscatorios."

Es interesante referir que la procuradora Monti, a cuyos argumentos remitió la Corte, reconoció que su criterio no importaba "juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión", lo que ha dejado una puerta abierta para seguir discutiendo el fondo de la cuestión.

Por su parte, el Jefe de la Anses, Emilio Basavilbaso, afirma que la repartición no decide quién paga y quién no, sino que solo hace cumplir la ley. Recordó que la diputada oficialista Elisa Carrió puso el tema del lado del Congreso presentando un proyecto para modificar la norma vigente. 

En San Juan hay un antecedente muy singular. Allá por el año 2005, un ex ministro de la Corte local, el Dr. Gutiérrez llegó en última instancia a la Corte reclamando, como jubilado, el mismo privilegio que tuvo como juez activo, no tributando Ganancias. Dado que se trataba de un exmagistrado, la Suprema Corte designó conjueces para decidir, porque como se entenderá, tratándose de un colega, cualquier decisión los podría afectar también a ellos en el futuro transformándolos en juez y parte. Un conjuez afirmó que el argumento de la intangibilidad del sueldo de los jueces, garantía del artículo 110 de la Constitución, no tenía supremacía sobre el principio de igualdad del Art 16 en tanto "los jueces están obligados a pagar todos aquellos impuestos que, por su carácter general, no expresen un ánimo hostil o persecutorio contra su noble actividad".

Ese conjuez era Horacio Rosatti, actual ministro de la Corte. Puede preverse cuál podría ser su criterio ante esta nueva situación, si hasta los jubilados jueces, que no pagaban, deberían pagar... Resumiendo, por ahora, el fallo conocido tiene validez reducida y el tema sigue en discusión con final abierto pero más bien tendiendo a negativo.