El Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público presentó el dictamen encomendado por el Presidente de la Nación a personalidades del ámbito del Derecho, con el objetivo de tomar decisiones en torno a la organización y el servicio de justicia sobre la base de amplios consensos. En un extenso informe (969 páginas) se efectúan las propuestas sobre los cinco ejes que establece el Decreto 635/2020: Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, juicio por jurados, y transferencia de competencias en materia penal no federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El análisis se efectuó bajo cuatro enfoques transversales:1) Perspectiva de géneros; 2) Federalismo; 3) Democratización del servicio de justicia; 4) Agenda digital y de innovación tecnológica.



Eliminar la discriminación


En base a ese orden, me referiré sólo al que ocupa el primer lugar de relevancia en el decreto presidencial. El Consejo señala que su dictamen es consecuencia de un estudio profuso sobre los avances que ya se han planteado en el campo del servicio de justicia con perspectiva de género, pretendiendo ser una usina con insumos hábiles para avanzar y consolidar ese sendero. Toma como punto de partida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) que imponen el deber de implementar políticas públicas a esos fines. Específicamente, la CEDAW (que tiene jerarquía constitucional) entiende que la desigualdad constituye un claro menoscabo a los derechos humanos que compromete tanto acciones (discriminaciones) directas como indirectas, es decir, mediante prácticas que resultan aparentemente neutrales pero cuya implementación produce resultados de exclusión y/o subrepresentación de las mujeres. 


El informe advierte que "El Poder Judicial constituye uno de los tres poderes del Estado y como tal, le cabe también deberes y obligaciones de carácter internacional tendientes a la erradicación de la discriminación por motivos de género". En palabras del Comité de la CEDAW: "Un enfoque jurídico o programático puramente formal no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución del poder entre el hombre y la mujer" (Recomendación General 25). En esta lógica, "la paridad de género es una clara 'acción positiva' de conformidad con lo previsto en el art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional".


Universalizar la democracia


Con copiosa información y cita de diversas fuentes, el documento apunta que "La paridad debe ser vista como un medio para universalizar realmente la democracia misma. A través de la democracia representativa -tal como la conocemos- la diferencia sexual se convirtió en una categoría política que sirvió para excluir a las mujeres, pero esa misma diferencia puede ser utilizada ahora para posibilitar su inclusión y lograr que los órganos de representación estén integrados reflejando la heterogeneidad de nuestras sociedades. Se trata de igualdad no en el punto de partida sino en el punto de llegada al poder democrático" (Llanos Cabanillas, CIM-OEA, 2013). Para ilustrar las asimetrías existentes, el Consejo "trae a colación un dato elocuente de tinte cuantitativo que compromete a las máximas instancias judiciales del país. Se trata de la denominada segregación vertical". El gráfico de las 24 jurisdicciones locales muestra que en el sistema de justicia "la base es mayoritariamente femenina y la cúpula es mayoritariamente masculina". Destaca que la brecha de género es mayor en la justicia federal, evidenciando las desigualdades en los diversos tribunales, que corona en la Corte Suprema con una sola mujer en su actual integración.


Desde hace tiempo, en nuestro país y en la doctrina comparada, se ha señalado que existe una fuerte conexión entre la igualdad de género y el desarrollo de instituciones fuertes y democráticas (Kohen, 2008, 20). Las propuestas del Consejo resultan plausibles y se orientan en ese camino, que se evidencia como única alternativa ética en el actual Estado de derecho si en verdad aspiramos a una sociedad más justa en el presente y para nuestra posteridad. 


Equidad e integración


El Consejo observa que "la paridad de género constituye una típica acción positiva tan necesaria como elocuente a la luz de los resultados que muestra el mapa de género. ¿Cómo lograr que más y mejores magistradas, funcionarias y empleadas ingresen y asciendan en el escalafón del Poder Judicial? Este objetivo se lograría a través de diferentes estrategias en las que el diseño normativo debería ocupar un papel fundamental". A ese fin aporta el listado de proyectos de ley recientes que postulan la equidad de género en la integración y actuación del Estado, en sus tres poderes. Como cierre, resalta que el enfoque de género se vincula de manera interdependiente e indivisible con los demás enfoques transversales enunciados al inicio. Por ello, concluye, la democratización del servicio de justicia jamás podría alcanzarse sin perspectiva de género.