La Asociación Médica sanjuanina, como cualquier otra entidad sindical, tiene las garantías constitucionales para ejercer el derecho de huelga tras el fracaso de las diferentes instancias negociadoras inherentes a la relación laboral, más si se trata de las discusiones por la recomposición salarial.
Las medidas de fuerza, al amparo de la legislación, son legítimas si la dirigencia actúa con la responsabilidad de que las posiciones extremas no afecten directamente a la comunidad. Es que según las características de una huelga, éstas no pueden afectar a diversas actividades imprescindibles e inalienables del Estado, como es el de asegurar la seguridad, la salud y la educación. La Constitución Nacional, como las normas provinciales, garantizan las prestaciones prioritarias, caso de la salud pública, que están por encima del derecho de huelga. A partir de una simple lógica interpretativa ,el Sindicato médico jamás debió ordenar paralizar las prácticas vitales, entre ellas la cirugía.
Más grave todavía, es defender al doctor José Vignoli, titular del Servicio de Cirugías del Hospital Guillermo Rawson, a quien le cupo una sanción disciplinaria por haber suspendido todas las cirugías del 21 de mayo último, al acatar el paro de los profesionales del sector.
Existen principios, como el sentido común y en este caso el juramento hipocrático, para establecer parámetros en el activismo gremial porque hay servicios públicos que no se pueden paralizar. Sorprende también que una entidad de profesionales haya caído en la peor maniobra de la presión sindical: no accionó contra el patrón Estado sino usó de rehén a la gente más desvalida, como es la que concurre al hospital público.