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Sarmiento

Crece la tensión en Sarmiento: los concejales orreguistas impugnaron la suspensión y apuntaron contra el presidente del cuerpo

José Luis Fernández y Valeria Ríos, alineados con el oficialismo municipal, presentaron un extenso escrito para dejar sin efecto la sanción que les aplicó Lucas Gómez, titular del Concejo Deliberante y referente de La Libertad Avanza. Sostienen que la medida es arbitraria, ilegal y que vulneró su derecho de defensa.

Por Redacción Diario de Cuyo 5 de junio de 2026 - 18:16

La disputa dentro del Concejo Deliberante de Sarmiento sumó un nuevo capítulo. Los concejales orreguistas José Luis Fernández y Valeria Roxana Lourdes Ríos, que responden al intendente Alfredo Castro, presentaron una impugnación formal contra la suspensión que les fue aplicada por el presidente del cuerpo, Lucas Gómez, dirigente de La Libertad Avanza.

En un documento ingresado por Mesa de Entradas del municipio, los ediles solicitaron que la sanción quede sin efecto al considerar que fue impuesta sin procedimiento previo, sin notificación legal y sin respetar garantías básicas de defensa.

La medida disciplinaria tiene su origen en una sesión especial realizada el 2 de febrero de 2026. Según expusieron Fernández y Ríos, ambos decidieron retirarse del recinto al entender que la convocatoria era irregular y no se ajustaba a la legislación vigente. Los argumentos de esa decisión, aseguran, quedaron asentados en el acta de la sesión y fueron respaldados por los concejales Gómez, González, Cendón y Cortéz, estos últimos pertenecientes al Partido Justicialista.

Sin embargo, cuatro meses después de aquel episodio, el presidente del cuerpo resolvió aplicarles una suspensión, decisión que ahora quedó bajo cuestionamiento.

Uno de los principales ejes de la impugnación apunta contra la convocatoria a la sesión especial. Los concejales sostienen que la Ley Orgánica de Municipalidades establece de manera taxativa los casos en los que puede convocarse a ese tipo de reuniones y afirman que el motivo invocado por la Presidencia no encuadraba en ninguno de esos supuestos.

Por ese motivo, argumentan que la sesión fue "manifiestamente ilegítima" desde su origen y que en realidad debió haberse convocado como una sesión extraordinaria.

Además, remarcan que un reglamento interno no puede ampliar las facultades previstas por una ley provincial, por lo que consideran que la convocatoria violó el principio de jerarquía normativa.

En el escrito llegan incluso a sostener que aquella sesión fue "nula de nulidad absoluta y originaria", por haberse desarrollado al margen de las disposiciones legales que regulan el funcionamiento del cuerpo deliberativo.

Fernández y Ríos también defendieron su decisión de abandonar la sesión. Según señalaron, se trata de una herramienta parlamentaria utilizada habitualmente como mecanismo de expresión política y de disenso institucional. En esa línea, sostuvieron que su conducta formó parte del ejercicio legítimo de sus funciones como representantes electos y que, por sí sola, no puede ser considerada una falta disciplinaria susceptible de sanción.

Los concejales agregaron que la retirada no provocó ningún perjuicio concreto al funcionamiento del Concejo, ya que el quórum se mantuvo con la presencia de cuatro de los seis integrantes del cuerpo. Por ello, entienden que la sanción resulta desproporcionada y carente de fundamentos objetivos.

Denuncian una sanción tardía y sin debido proceso

Otro de los cuestionamientos se centra en el tiempo transcurrido entre los hechos y la aplicación de la medida disciplinaria. Los concejales remarcaron que durante cuatro meses no existió ninguna actuación administrativa, observación formal ni procedimiento que les permitiera ejercer su defensa. Recién después de ese período se dispuso la suspensión.

A criterio de los ediles, esa demora vulnera principios de razonabilidad, seguridad jurídica y debido proceso, además de dificultar la reconstrucción de los hechos y la producción de pruebas.

En el documento también sostienen que, durante esos meses, el propio Concejo no adoptó medidas ni formuló objeciones sobre su conducta, lo que interpretan como una señal de que la situación había sido considerada regular o, al menos, no pasible de sanción.

También cuestionan las facultades del presidente

La impugnación avanza además sobre las atribuciones del presidente del Concejo Deliberante. Fernández y Ríos afirman que las facultades disciplinarias directas previstas en la Ley 430-P alcanzan únicamente al personal administrativo del Concejo y no a los concejales en ejercicio de un mandato popular.

Bajo esa interpretación, sostienen que Gómez carecía de competencia para disponer la suspensión y que la decisión excedió las atribuciones que le otorga la normativa vigente. Junto con la impugnación, los concejales solicitaron una copia certificada del acta de la sesión en la que se resolvió la sanción y dejaron expresa reserva de ampliar los argumentos una vez que tengan acceso a toda la documentación.

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