A pesar de lo que se creía, en el Gobierno provincial interpretaron ayer como "positivo" el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares al entender que "no impide" el desarrollo de la actividad minera, según expresó el ministro de Minería, Alberto Hensel. El máximo tribunal de justicia del país se pronunció ayer rechazando la demanda de inconstitucionalidad de la norma que lleva el número 26.639, planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas SA, concesionarias del emprendimiento Pascua Lama y Minera Argentina Gold SA, del proyecto Veladero.


Otro punto que analizaron como favorable fue que la Corte Suprema hizo una revalorización del sistema federal de gobierno, afirmando que "la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino, implica una compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias. Y que ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado".


El temor que había tanto en el sector minero como en el Gobierno local era que el pronunciamiento de la Corte pudiera afectar los proyecto en marcha y las futuras inversiones en el sector minero.


Hensel sostuvo que "el fallo en modo alguno pone en peligro la actividad minera como se está diciendo en medios nacionales, que pareciera no han leído la resolución". La referencia es porque los proyectos en marcha son anteriores a la vigencia de la legislación. "Si lo leyeran, se darían cuenta de que la Corte nada expresa con relación a la constitucionalidad o no de la norma por motivos de incumplimiento de recaudos formales y sólo sería objeto de análisis ante un caso concreto de afectación de los derechos de las partes y una causa contenciosa que amerite la intervención de ese cuerpo", agregó.


La mayoría del cuerpo, compuesto por los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. También agregaron que la Provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio. En este punto resaltaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias. Éste ultimo es uno de los puntos que celebran en el Gobierno sanjuanino.


El fallo señala que, como no se cumplen los recaudos formales de acreditación de afectación de derechos por parte de las empresas mineras y de la Provincia respecto de la ley de glaciares, como tampoco se manifiesta la existencia de un caso judicial concreto, la Corte no ingresó a resolver sobre el fondo de la cuestión, es decir si es constitucional o inconstitucional dicha ley.


Sobre el tema, la secretaria de Política Minera de la Nación, Carolina Sánchez, expresó ayer mediante un comunicado que "trabajamos con las provincias para potenciar el sector minero, muy incipiente aún en nuestro país, cuidando los recursos naturales".


También se pronunció la Cámara Minera de San Juan al manifestar que "adherimos plenamente a la urgencia de construir un federalismo concertado mediante un diálogo constructivo entre Nación y Provincia, que dé contenido al modelo federal del Estado y al proyecto ambiental de la Constitución". Y agregan que "todos los sectores de la sociedad, público y privado, empresas, instituciones y estado deben apoyar en lo que resulte necesario a fin de que se completen todos los pasos del Inventario de Glaciares".


La ley de protección de glaciares establece los presupuestos mínimos para "la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico".


A poco de ser sancionada, en noviembre de 2008, la entonces presidenta Cristina Kirchner la vetó, argumentando que excedía las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución. Luego su aplicación fue quedando en suspenso, hasta que ahora salió el fallo de la Corte Suprema que tiene distintas interpretaciones, según el sector que se consulte.

Alberto Hensel - Ministro de Minería

"La Corte Suprema entiende que para poder dirimir alguna cuestión vinculada a la aplicación de la ley de glaciares debe darse algún caso concreto y que la norma, por sí sola, no impide el desarrollo de ninguna actividad minera actual ni futura".

Eduardo Cáceres - Comisión de Minería 

"El fallo no cambia nada, la ley siempre estuvo operativa y el artículo que genera incertidumbre todavía no está reglamentado. En medio de una campaña electoral no creemos conveniente avanzar, pero a fin de año sí. Creo en la industria del desarrollo provincial minero de la mano del cuidado del medio ambiente".

Iván Malla - AOMA

"Para nuestro sector el tema es preocupante y ya lo veníamos advirtiendo desde hace rato. Sería bueno conocer la posición del sector empresario, saber si se pueden llegar a afectar las nuevas inversiones. Vamos a seguir atentamente todo lo que tenga que ver con esto".


Carolina Sánchez - Secretaria de Política Minera

"Es política de Estado la protección del medio ambiente y el desarrollo de la minería
en la Argentina. Esta actividad es una oportunidad hacia el desarrollo equilibrado de la Nación y por eso coincidimos con el fallo sobre la necesidad del federalismo de concertación".