El sindicato de comercio cerró un aumento salarial del 42%
El acuerdo incluye suma fija de 4 mil pesos en agosto y un 9% adicional en noviembre, que elevará en diez puntos el 32% de incremento firmado hace tres meses.
El acuerdo incluye suma fija de 4 mil pesos en agosto y un 9% adicional en noviembre, que elevará en diez puntos el 32% de incremento firmado hace tres meses.
La Federación de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), que lidera Armando Cavalieri, firmó con las cámaras del sector una revisión salarial que consiste en una suma fija de 4 mil pesos en agosto y un 9% de aumento en noviembre, que elevará el incremento anual del 32% que se había alcanzado al 42%.
El convenio, firmado este martes en el Ministerio de Trabajo, incluye un compromiso de revisión para enero de 2022 y la mejora salarial, que beneficiará a 1.200.000 trabajadores en todo el país.
De la reunión llevada a cabo en el Ministerio de Trabajo participaron, además de Comercio y CAME, las autoridades de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca).
Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes).
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