Buenos Aires, 7 de junio.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy la ley de blanqueo y confirmó que la exteriorización de moneda extranjera podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
La AFIP confirmó que se podrá blanquear capitales hasta el 30/09
En una resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo precisó el alcance de los "beneficios" que gozarán quienes se inscriban, entre ellos que "no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas", que quedarán "liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria" y "eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar".
La norma también le impuso a los bancos la obligación de informar a la AFIP sobre el ingreso y el destino de los fondos para el blanqueo.
La ley que fue aprobada el 29 de mayo con 130 votos a favor y 107 en contra autoriza al Ministerio de Economía a emitir el llamado "Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)" y "el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico", en valor dólar, destinados "exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos".
Además, habilita al Banco Central a poner en circulación el "Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)", en dólares y endosable, "como un medio para la cancelación de obligaciones" en la referida moneda extranjera.