Luego de que el Gobierno intentara modificar la manera de calcular el porcentaje en la movilidad de las jubilaciones y pensiones, lo que generó grandes críticas en el sector opositor y de varios sectores de la sociedad que obligaron a las autoridades a dar marcha atrás, este viernes se oficializó el aumento de 12,96 por ciento para jubilados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.

El incremento estipulado por ley fue publicado este viernes en el Boletín Oficial y rige desde marzo en las prestaciones a cargo de la Anses. Como consecuencia, la jubilación mínima pasará de $5.661 a $6.394. En tanto, el monto de Asignación Universal por Hijo ascenderá de $1.103 a $1.246.

También se eleva el valor de la Ayuda Escolar Anual a $1.043 por hijo, beneficio para asistir a los trabajadores formales, a los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y los desocupados y trabajadores informales que perciben la AUH.

El ente había calculado que dicho costo sería de $ 119.218 millones. Con el nuevo ajuste, el gasto en las prestaciones aumentará en $ 122.140 millones. Parte del costo que el aumento de las prestaciones se compensará con otro de los efectos que tiene la ley de movilidad: la suba de los aportes de los autónomos, también del 12,96%, y del salario máximo para hacer el cálculo de los aportes a la jubilación que será de $ 72.288,75.

La resolución completa:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2017, es de DOCE ENTEROS CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.

ARTÍCULO 2º - Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2017, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2017-02931078-ANSES-DGDNYP#ANSES, II N° IF-2017-02933353-ANSES- DGDNYP#ANSES, III N° IF-2017-02934531-ANSES-DGDNYP#ANSES, IV N° IF-2017-02935685- ANSES-DGDNYP#ANSES, V N° IF-2017-02936593-ANSES-DGDNYP#ANSES y VI N° IF-2017-02937976-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º - Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4° - El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO ($73.608) respectivamente.

ARTÍCULO 5° - La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($36.804) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. - Emilio Basavilbaso.