Al ver que el valor de la cuota de un plan de ahorro, por un auto cero kilómetros, tuvo un aumento "considerable y desproporcionado en relación a la inflación", un cliente presentó una demanda ante la Justicia. En el escrito solicitó un reajuste de cuota, que se le reintegren aportes si existieron pagos de más y que se condene a la administradora del plan de ahorro a pagar una multa y también el daño que le ocasionó por incumplimiento de contrato. En un fallo que resulta inédito en la provincia, la Justicia le dio la razón por lo que la empresa, no sólo deberá readecuar el contrato por el vehículo sino que deberá redeterminar el valor de las cuotas, desde 2018 hasta la fecha, y tener en cuenta la inflación. Además, le tendrá que pagar al cliente 300 mil pesos de multa por daño punitivo, más 200 mil pesos por daño moral. La resolución no está firme, ya que ambas partes apelaron a la Cámara Civil, órgano que deberá definir si acepta los planteos de las partes y si concuerda con el fallo de primera instancia.

Los planes de ahorro han presentado innumerables quejas por los elevados aumentos de las cuotas. Incluso, con la intervención de la Defensoría del Pueblo, un grupo de ahorristas presentó una acción judicial colectiva contra las empresas (ver recuadro). A diferencia de dicha acción, la resolución que salió a la luz es una decisión final de un juez, que sienta un precedente para causas similares, aunque resta que quede firme. En ese marco, la convierte en una sentencia inédita en la provincia, indicaron fuentes judiciales.

Quien dictó el fallo es Humberto Conti Pico, titular del Cuarto Juzgado Civil. En su resolución, tuvo duros comentarios contra la empresa Plan Rombo de Ahorro para Fines Determinados, Pourtau Y Hnos. SA, al entender que "actuó con cierto grado de desaprensión e intereses hacia la persona" y cometió "flagrantes violaciones a los preceptos de raigambre constitucional como es la protección del consumidor". Según el juez, la empresa debió informar a su cliente debidamente y con detalles sobre por qué el valor del vehículo y la cuota aumentaron de esa manera. Bajo ese punto, dejó en claro que se trató de "práctica abusiva de mercado".

Quien ganó la demanda había denunciado que el contrato por el plan lo inició a fines de 2017 y en el mismo se comprometió a pagar mes a mes el valor equivalente a dividir el valor móvil de la unidad (un Sandero Authentique) en 84 cuotas. En febrero de 2018 el auto le fue adjudicado con una cuota de 1.878 pesos, ya que el auto costaba 242.700 pesos, pero un año más tarde el canon mensual ascendió a 5.345,38 pesos, un 184 por ciento más alto, mientras que el valor de auto subió a 449.012 pesos, un 85 por ciento, cuando la inflación anual fue del 65 por ciento. Ante semejante diferencia, el cliente se quejó e indicó que la empresa debió consultar a los ahorristas sobre el cambio, mientras que la firma dijo que "hay anexos del contrato que modifican el valor de la cuota, por cuanto se prorratean ciertos gastos que los suscriptores suelen abonar en una cuota".

Para el nuevo cálculo de la cuota, el juez determinó que "se deberá tener en cuenta el valor del auto a mayo de 2018 (momento de la demanda) y dividirlo en 84 meses". A cada mes se deberá adicionar el índice de precios al consumidor que publicó el Indec. Si se pagó una cuota superior a dicha cifra, se deberá computar como saldo a favor del cliente y, para el caso que con el nuevo cálculo se haya pagado todo el vehículo, se le deberá devolver el excedente.

"Quedó claro que hubo una práctica abusiva por una posición dominante por parte de la empresa”.
Maximiliano Andino
Abogado del cliente

  • Acción colectiva en la Justicia 

A fines del 2021, la Defensoría, a cargo de Pablo García Nieto, presentó una acción de protección jurisdiccional de los derechos colectivos en la justicia ordinaria. Se trató de un amparo contra las administradoras de planes de ahorro en base a las quejas de los ahorristas, preocupados por el excesivo incremento de los cuotas y la imposibilidad de seguirlos abonando. En algunos casos hablaban de incrementos superiores al 600 por ciento en los últimos dos años. En primera instancia, el juez Walter Otiñano, a cargo del Séptimo Civil, dispuso una medida de no innovar sobre el pago de las cuotas y autorizó que abonaran sólo el 30 por ciento del importe. En la práctica, por ejemplo, cuando la cuota ascendía a los 35.000 pesos, abonaron unos 15.000 en el caso de un auto. Por una camioneta, de los 60.000 pesos que correspondían, la decisión judicial permitió pagar 27.000.

Las compañías apelaron y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería resolvió a favor de los ahorristas, por lo que la empresas insistieron y el expediente llegó a la Corte de Justicia. A mediados del año pasado, la Sala Primera mantuvo el amparo al indicar que "se presumía la existencia de peligro para el caso de alterarse la situación imperante por el aumento del valor de las cuotas y que su alteración podría provocar un daño irreparable". La Corte rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las administradoras, pero resta la resolución de la cuestión de fondo, es decir definir cómo continuará el pago de las cuotas.