El Gobierno nacional amplió el alcance del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) con el objetivo de facilitar la incorporación de proyectos destinados a renovar, transformar y desarrollar la infraestructura ferroviaria del país. La modificación quedó establecida mediante el Decreto 748/2026, publicado este martes 18 de agosto en el Boletín Oficial.
El Gobierno amplió el RIGI para atraer inversiones en infraestructura ferroviaria
La nueva reglamentación incorpora obras sobre vías, ramales, puentes, señalamiento, electrificación y logística ferroviaria. También introdujo cambios para proyectos tecnológicos.
La nueva normativa aclara que, a los efectos del régimen, el concepto de "construcción" ferroviaria no comprenderá únicamente la ejecución de infraestructura completamente nueva. También podrá abarcar la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de instalaciones ya existentes, además de infraestructura accesoria necesaria para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.
El Ejecutivo fundamentó la decisión en el deterioro y desgaste que presenta parte de la red ferroviaria argentina, cuya antigüedad afecta su capacidad operativa. La intención es generar condiciones para atraer inversiones privadas que permitan mejorar y ampliar el sistema a través de los beneficios fiscales, aduaneros y de estabilidad contemplados dentro del RIGI.
Entre las obras ferroviarias que podrán quedar comprendidas aparecen:
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Construcción de nuevas trazas ferroviarias y duplicación de vías sobre recorridos existentes.
Renovación de vías y rehabilitación de ramales que actualmente no se encuentran operativos.
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Renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras ferroviarias.
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Instalación o modernización de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones y energía asociados a la red.
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Electrificación de trazas ferroviarias.
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Incorporación de sistemas de protección activa en pasos a nivel y construcción de cruces a distinto nivel.
Desarrollo de infraestructura para el transporte ferroviario de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de transferencia y playas de maniobra y clasificación.
La norma establece, sin embargo, un límite concreto: no estarán comprendidas las tareas que se restrinjan exclusivamente a la conservación o mantenimiento de infraestructura existente, cuando su única finalidad sea mantener las actuales condiciones de utilización.
El decreto también precisó cómo se determinará cuándo una inversión sobre infraestructura ferroviaria preexistente constituye una ampliación susceptible de ingresar al régimen. Para ello, deberá generar un aumento verificable en la capacidad de transporte, medido cuantitativamente a través de parámetros técnicos objetivos.
Además de los cambios ferroviarios, el Gobierno introdujo modificaciones para el sector tecnológico. La reglamentación permitirá considerar como ampliación de un proyecto preexistente la incorporación de un nuevo producto tecnológico, siempre que se cumplan determinadas condiciones:
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Que el nuevo producto presente diferencias en al menos el 50% de sus componentes, medidos por su valor económico.
Que la inversión mínima computable sea de US$250 millones o más.
Que el producto tenga un ciclo de vida comercial igual o inferior a diez años.
Que esa condición sea respaldada mediante un informe técnico elaborado por un profesional independiente.
El RIGI fue creado por la Ley Bases para promover proyectos de gran escala mediante un esquema de incentivos y estabilidad de largo plazo. Entre los sectores habilitados originalmente se encuentran infraestructura, minería, energía, petróleo y gas, tecnología, siderurgia, turismo y forestoindustria. La modificación publicada este martes busca ahora precisar qué tipo de inversiones ferroviarias pueden utilizar ese marco.