Un fallo inédito de la Justicia laboral sanjuanina encendió las alarmas en el sector minero y promete cambiar las exigencias en los exámenes preocupacionales de las empresas. La Sala 1 de la Cámara Laboral confirmó una sentencia de primera instancia que determinó que un Accidente Cerebrovascular (ACV) sufrido por un trabajador a 4.500 metros de altura debe considerarse un accidente de trabajo y ser indemnizado por la ART. El caso fue revelado por el sitio 0264 Noticias.
Para un tribunal sanjuanino, un ACV en cordillera es accidente de trabajo: confirman indemnización millonaria para minero que trabajó en Pascua Lama
Sienta un precedente clave para el sector minero. La Cámara confirmó que el trabajo en alta montaña gatilló un ACV en un topógrafo de Pascua Lama. El rol determinante de los exámenes preocupacionales.
El expediente involucra a un topógrafo que en 2012 prestaba servicios en el proyecto Pascua Lama, a cargo de Barrick. El hombre sufrió un ACV que le provocó una incapacidad laboral del 76%. Aunque la empresa minera quedó al margen del reclamo judicial, la condena recayó de lleno sobre la aseguradora Experta ART S.A. (ex La Caja ART S.A.), que deberá abonar una suma millonaria tras más de una década de litigio.
La resolución genera un fuerte impacto tanto en el ámbito jurídico como en el operativo porque quiebra el criterio habitual de los tribunales, que solían encuadrar a los ACV como enfermedades inculpables o ajenas al ámbito de trabajo.
En este caso, la pericia médica resultó determinante al establecer que, si bien el trabajador presentaba una patología congénita previa —una malformación arteriovenosa—, los factores extremos de la alta montaña actuaron como los desencadenantes ineludibles del hecho. La combinación de la falta de oxígeno (hipoxemia crónica) y los bruscos cambios de presión atmosférica bajo los regímenes habituales de cordillera, con esquemas de 14 días de trabajo por 7 de descanso o de 9 por 5, terminaron activando la afección.
Ahí es donde la sentencia impone un punto de quiebre para los controles médicos de ingreso. Los jueces consideraron que tanto los exámenes preocupacionales como los seguimientos anuales de la empresa no detectaron ni certificaron la condición preexistente del operario. Al no existir esa constancia previa, la legislación asume la dolencia como un accidente laboral que debe ser cubierto por la aseguradora. En los escritos, los magistrados remarcaron que de haber contado con estudios más precisos que evidenciaran semejante riesgo, el profesional directamente no habría sido destinado a cumplir tareas de campo en alta cordillera.
La postura de la aseguradora y el monto de la condena
Durante el proceso, la ART intentó desestimar el reclamo argumentando que un derrame cerebral responde a la predisposición genética o a factores personales del individuo y no a la tarea realizada, fundamentando además que el topógrafo no ejecutaba trabajos de fuerza física o peligro extremo. Sin embargo, los magistrados rechazaron de plano esa postura al ponderar el desgaste biológico e ineludible que impone el ambiente de altura.
Aunque el monto final del resarcimiento no trascendió públicamente, se calcula que será una cifra de gran escala. El siniestro ocurrió en 2012 y el fallo fijó una liquidación basada en el cálculo de 53 veces el ingreso base actualizado, multiplicado por la edad del trabajador al momento del dictamen (65 años) y su porcentaje de incapacidad, contemplando además los intereses y la tasa activa aplicable.
El histórico fallo de Cámara contó con el voto principal del juez Mariano Ibañez, al que adhirió Susana Raed y con disidencia parcial de Guillermo Rahme Quattropani, ratificando lo actuado en 2023 por el juez Matías Pallito, al frente del Primer Juzgado Laboral.