El juez federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso, rechazó de plano en un fallo, la legalidad del sistema de "fotomulta" en las infracciones de tránsito vehicular afirmando que es inconstitucional y se advierte un fin económico. Dice el magistrado que "más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conductas de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido''.


La presentación judicial de un abogado entrerriano intimado por la provincia de Misiones a pagar una supuesta infracción fotografiada, ha dado lugar a un fallo basado en el decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Señala que si se comprueban infracciones con métodos automáticos o semiautomáticos, la autoridad deberá notificar la comisión de la falta al conductor de la unidad dentro de los 10 kilómetros del lugar donde se hubiese verificado el hecho.


En el caso que sienta jurisprudencia, el juez Alonso se pregunta cuál sería la actividad preventiva de la fotomulta cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción, en este caso, por un presunto exceso de velocidad. Además rechaza que se impute responsabilidad al propietario del vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor, presuntamente infractor.


La reacción del Gobierno de Misiones ante este fallo es intempestiva porque alega que esa provincia tiene leyes y normas que avalan el método de fotomulta, pero al no dar derecho a defensa es un sistema inconstitucional y más todavía cuando esa jurisdicción adhirió a la ley nacional y está obligada a cumplir con el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito.


El caso misionero es similar al de otras provincias y municipios -incluyendo a San Juan- que imponen su propio criterio para intentar ordenar el tránsito y no sólo con fotomultas sino con lomos de burro, pianitos o sendas peatonales elevadas, ente otros obstáculos viales absolutamente prohibidos por la ley 24.449.


Lo cierto es el fin recaudatorio de la fotomulta, como rige en el departamento Rawson con el agravante de ser un mecanismo tercerizado a una empresa. En Rivadavia es otro tanto como castigo fiscal mientras en nuestra ciudad ya se anunció la implementación utilizando las cámaras de seguridad.


Es de esperar que funcionarios de Tránsito, diputados, concejales y políticos se informen sobre las exacciones oportunistas o demagógicas, que dan como válidas por el desconocimiento de la gente.