Los inmigrantes que tengan a su cargo un hijo menor de edad nacido en España podrán regularizar su situación gracias al denominado "arraigo familiar", novedad que contempla el borrador del Reglamento de la Ley de Extranjería que presentó ayer el Gobierno.

El artículo 122 del reglamento que desarrollará la Ley de Extranjería introduce una nueva figura legal llamada "arraigo familiar", que permitirá al Ejecutivo otorgar la residencia a un indocumentado "cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización".

El reglamento, pendiente de aprobación definitiva, señala que los hijos nacidos en España de extranjeros residentes adquirirán "la misma autorización de residencia" de la que sea titular cualquiera de sus padres.

Con respecto a los hijos no nacidos en España de un residente, podrán ser reagrupados tras acreditar una permanencia continuada en el país de un mínimo de dos años, siempre que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento.

La situación de "arraigo familiar" se puede dar cuando el país de origen de los progenitores no concede automáticamente la nacionalidad al recién nacido, con lo que el bebé se considera apátrida y automáticamente recibe la nacionalidad española.

Esta situación se dará en el caso de los ciudadanos de Colombia, Bolivia, Argentina, Costa Rica o Cuba, entre otros, que decidan no inscribir a sus hijos en el consulado correspondiente como nacionales de esos países.

La Ley de Extranjería fue reformada por el gobierno español de José Luis Rodríguez Zapatero en 2009 y entró en vigencia el 1 de enero de 2010, pero con la salvedad de elaborar en un período de seis meses un reglamento que la desarrollase. Finalmente el borrador de ese reglamento fue presentado ayer, con más de medio año de retraso.

En cuanto a la reagrupación familiar, un residente podrá pedir la residencia para su cónyuge siempre que no se encuentre separado y que el matrimonio no sea fraudulento; si se encuentra separado, sólo podrá reagrupar a su nuevo cónyuge, a sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años.

También podrán ser reagrupados los padres o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a cargo del residente, siempre que sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

El reglamento considera "circunstancias excepcionales" para optar a la residencia el arraigo, la protección internacional, razones humanitarias, colaboración con las autoridades y razones de seguridad nacional o de interés público.

Otra circunstancia excepcional es la de la "colaboración contra redes organizadas", que beneficiará a un extranjero "que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución".

La normativa considera residentes de larga duración a los extranjeros que hayan vivido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años y a los pensionistas o a los nacidos en España que al llegar a la mayoría de edad hayan residido durante al menos tres años seguidos.