ver más
La reforma de Francisco entrará en vigencia el 8 de diciembre

Proceso rápido y gratuito para anular un matrimonio

Es para casos en que los cónyugues estén de acuerdo. El obispo oficiará de juez y tendrá un plazo de un año para expedirse. Alcanza con un solo fallo.
Por Redacción Diario de Cuyo 9 de septiembre de 2015 - 00:00

El papa Francisco reformó ayer el procedimiento de nulidades matrimoniales en la Iglesia al hacer más simple, rápido y gratuito el trámite, e introducir la sentencia única y la decisión directa del obispo en los casos más evidentes.

El Vaticano dio a conocer ayer Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et misericos Iesus, las dos cartas Motu Proprio (decretos papales) con los que el pontífice argentino introdujo los cambios que reforman el proceso de nulidad del matrimonio que estarán vigentes a partir del día del inicio del próximo año del Jubileo de la Misericordia (que comenzará el 8 de diciembre).

Los alcances de la nueva normativa fueron presentados por seis miembros de la comisión especial para la reforma del proceso matrimonial católico, entre ellos el sacerdote argentino Alejandro Bunge.

Los especialistas sostuvieron que los cambios introducidos por el Papa están orientados a facilitar y eliminar burocracia, sin perder el rigor que requieren los trámites de nulidad.

Una de las grandes novedades que introduce el Papa es la de la institución de un “proceso breve” para conseguir la nulidad con la condición de que los dos cónyuges estén de acuerdo y que las condiciones para ello sean evidentes.

En estos casos, la reforma de Francisco da la potestad al obispo de la diócesis de pertenencia de la pareja o de donde se casaron para que se encargue de juzgar “los casos de nulidad más evidentes”, o que nombre un juez único bajo responsabilidad del obispo.

Francisco dispuso que una sola sentencia alcanzará para decretar la nulidad del matrimonio católico, a diferencia de las dos instancias que se requerían hasta el momento, un proceso que puede tardar hasta cuatro años solo para la decisión del primer tribunal. Asimismo, estableció que el recurso de apelación a la Rota Romana, el máximo tribunal de la Santa Sede, seguirá siendo posible, pero ahora tendrá carácter excepcional.

“El mismo obispo es juez”, plantea también la reforma del Papa, que busca auspiciar que “tanto en las pequeñas como en las grandes diócesis el propio obispo ofrezca una muestra del cambio en las estructuras de la Iglesia” y no delegue completamente en la Curia las funciones judiciales relativas al matrimonio.

El Papa decidió que el procedimiento de nulidad matrimonial sea gratuito para todos y estableció que las ayudas provengan de las conferencias episcopales de los países donde se inicia el trámite.

“Es oportuno que no se pida más una doble decisión en favor de la nulidad del matrimonio para que a las partes se les permita casarse de nuevo”, sostiene Francisco en la nueva reforma que dará un tiempo máximo de un año para expedirse al tribunal y agrega que si la sentencia afirmativa para la declaración de nulidad no es apelada, se convierte ipso facto en ejecutiva.

Las nuevas disposiciones permiten la aplicación del proceso breve por parte del obispo cuando el pedido de nulidad del matrimonio sea “propuesta por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consenso del otro” o bajo circunstancias documentadas “que no requieran una instrucción más precisa o documentada”.

La reforma impulsa también que el obispo que actúe en los casos de procesos breves tenga “treinta días” para convocar a la sesión en la que decidirá sobre el futuro del vínculo desde la presentación del pedido de nulidad, al tiempo que el instructor fija un período de 15 días para la presentación de observaciones en favor del vínculo y las defensas de parte, en caso de haberlas.

Una vez cumplido ese proceso, es el propio obispo el que “emana la sentencia”, según quedará vigente en el artículo 1687 del Código, que también pide que se notifique a las partes “a la mayor brevedad”.

Entre las causales que enumera el motu proprio para el proceso breve figuran: “La falta de fe que puede generar la simulación del consenso, brevedad de la convivencia conyugal, el aborto hecho para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal en tiempo de la nupcia o inmediatamente posterior, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de un hijo nacido de una relación anterior”. También aparecen como causales “el encarcelamiento, la causa del matrimonio completamente ajeno a la vida conyugal, o el embarazo no planificado de la mujer y la violencia física”, entre otros.

Estas normas no serán retroactivas, por lo que sólo podrán evitar la necesidad de la doble sentencia aquellos casos que tienen previsto ser juzgados después del 8 de diciembre.

Seguí leyendo