El reciente autoacuartelamiento de casi todas las policiales provinciales en demanda de mejoras salariales, que dejó ciudades liberadas a la acción de delincuentes que saquearon comercios y domicilios particulares, con enfrentamientos que dejaron 14 muertos, heridos graves y cuantiosos daños materiales, actualizó el tema de la posibilidad de huelga de las fuerzas de seguridad en la agenda pública.

Se trata de un derecho establecido para todos los trabajadores en relación de dependencia, tal como lo consagra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además de los pactos internacionales sumados a nuestra Carta Magna. En todos se garantiza la libre agremiación sin distinciones ni limitaciones. Es más, basada en estas prerrogativas, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha reconocido el pedido de asociación gremial de la Unión de Policías Penitenciarios Argentina-Córdoba, ordenando al Ministerio de Trabajo a registrarla como asociación laboral.

Este fallo abre una polémica que va desde lo institucional en el Estado de derecho hasta el sentido común, y puede desatar una controversia que termine en una interpretación de la Corte Suprema de Justicia. En tal coyuntura también puede intervenir el Congreso, pero no para desconocer la asociación sino para reglamentarla en virtud de tratarse de un servicio prioritario porque de él depende la seguridad de la población, precisamente una garantía constitucional inalienable y superior. Incluso en Poder Ejecutivo podría enviar un proyecto de ley para impedir que se sucedan las reacciones intempestivas.

Debe recordarse que a diferencia de otras actividades, la policía tiene una estructura vertical necesaria para su cometido, con una disciplina que no admite estados deliberativos y menos cuestionamientos o abandono de funciones en la protección de las personas y sus bienes. Por eso se pueden habilitar canales administrativos para facilitar la solución de las inquietudes internas, a través de voceros válidos, pero sin dejar de recordar que los efectivos tienen una serie de beneficios tanto para activos como para retirados, que no tiene el resto de los trabajadores estatales.

Y, fundamentalmente, que los efectivos portan armas para ejercer una vocación de servicio.