Los vehículos aéreos no tripulados denominados drones no pueden ser operados a más de 43 metros de altura, en un espacio aéreo controlado, o dentro de un radio de 5 km geométrico de la pista de un aeródromo, según lo establece la reglamentación de la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac).
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Drones, en la mira por un incidente en Aeroparque
La reglamentación también dispone que ningún vehículo aéreo de estas características podrá operar a una distancia menor a un kilómetro, del límite lateral de un corredor destinado a operaciones realizadas según reglas de vuelo visual o VFR (por su sigla en inglés: visual flight rules).
La aclaración surge tras el incidente protagonizado esta mañana por un avión de Aerolíneas Argentinas que se disponía a aterrizar en el Aeroparque Jorge Newbery procedente de Río Gallegos, que fue chocado por un dron que se encontraba volando en la zona, y que pese a sufrir daños en su nariz tocó tierra sin inconvenientes para la aeronave o los pasajeros. En la reglamentación, que data de 2015, se establece que el uso y la operación de los vehículos aéreos no tripulados deberá realizarse conforme a las previsiones y dentro de los espacios aéreos segregados previamente y autorizados por la Anac.
Prohíbe además la operación de vehículos o sistemas aéreos pilotados a distancia en: espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores, y otros.