La denuncia activa el mecanismo

Un simple llamado de teléfono o una denuncia de los vecinos es por lo general el disparador que pone en funcionamiento el mecanismo que rescata a los niños en estado de abandono o en riesgo. Esta denuncia puede recibirla la Policía o la Dirección de la Niñez, que en caso que sea necesario interviene poniendo a resguardo los niños.

Interviene Dirección de la Niñez

Desde la vigencia de la Ley 26.061, la Dirección de la Niñez, que es el organismo administrativo encargado de la protección integral de los menores, toma intervención a través de su equipo interdisciplinario. Cuando es necesario, se da intervención a la Justicia de Menores, pero hay casos que se resuelven administrativamente sin llegar a esta instancia.

El Juzgado deriva

Si el juez de Menores lo determina, el menor puede ser alojado en alguno de los lugares que la Dirección de la Niñez tiene para este fin, ya sea un instituto o un pequeño hogar. En esta etapa trabajan en forma asociada ambos organismos y la premisa es que el menor permanezca en esta situación el menor tiempo posible, hasta que se resuelva el caso.

Régimen de visita

En caso que la situación de riesgo se revierta o algún miembro de la familia biológica esté en condiciones, el niño vuelve con ellos. Pero si no hay quien se haga cargo y queda internado, los familiares biológicos están obligados a visitarlos al menos una vez al mes. Si al cabo de 6 meses no concurren, pueden llegar a perder la patria potestad del niño.

Pérdida de patria potestad

Cuando los padres biológicos pierden este derecho, el Juez de Menores dispone que el niño está en condiciones de ser adoptado. A partir de allí se ponen en marcha otros caminos legales, para que en el menor tiempo posible, ese niño tenga la posibilidad de pasar a integrar una nueva familia, evitando así la institucionalización en hogares estatales.