El principio general establece que las deudas impositivas prescriben a los cinco años. Si un impuesto automotor o inmobiliario debió abonarse en 2004 y no se pagó, el 1 de enero de 2005 comenzó a correr el lapso de prescripción. Si el evasor no es detectado por la DGR ni se presenta espontáneamente a reconocer la deuda -por ejemplo, a través de una moratoria- el 31 de diciembre de 2009 habrá expirado su deuda por ese gravamen impago.